REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-X-2009-000047
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Daños y Perjuicios, intentado por los ciudadanos JOSE ADONAYN HERNANDEZ, DEXY JOSEFINA ISTURDE GUTIERREZ, LUZ MARINA GUILLEN Y MIGUEL ANTONIO BARRETO CERMEÑO contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES GARCIA, basada en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en : “Conforme lo establece el ordinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con sujeción del Artículo 84 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa en virtud del pleito civil (Tercería) llevada en el expediente No. BP02-V-2008-001858 el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual aparece como demandado el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. 8.317.346, siendo quien suscribe la apoderada judicial de la demandante, según consta del libelo de demanda y poder que riela inserto al expediente supra mencionado...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410- 270 y constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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