REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH03-X-2009-000076

Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Estimacion de Honorarios Profesionales intentado por la ciudadana Francia Orsetti Falcón contra Del Ali Garcia y Otros, basada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “En fecha de hoy, siendo aproximadamente las 11:30 a.m, compareció por ante mi despacho la ciudadana FRANCIA ORSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.999.773, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 6171, quien es parte demandante en el presente juicio por ESTIMACION DE HONORARIOS PROSIONALES, intentada por su persona en contra de los ciudadano DEL VALLE ALI GARCIA, CECILIO ALI VILLALBA y otros, “se le estaba saboteando su juicio”, profiriendo una serie de insultos, injurias, y de amenazas en contra mi persona, manifestando además que “Soy amiga de magistrados y los voy a llamar para enterarlos de lo que está sucediendo”, situación ésta que igualmente se presentó el día anterior ante la secretaría de este Tribunal, y por cuanto me encontraba ausente en ese momento, por estar el tribunal de traslado a los fines de practicar inspección judicial en otra causa, que tenia fijado para el día de ayer, la ciudadana secretaria de este Juzgado, me manifestó lo sucedido. Pues bien, en vista de tal actuación suscitada tanto en el día de ayer como en el día de hoy, le solicité muy respetuosamente que se saliera de mi despacho, ya que no iba a tolerar tanta falta de respeto y de atropellos hacia mi persona, y en vista de que la referida abogada continuaba en forma desmedida profiriendo insultos sin querer salirse del despacho, procedí a buscar un funcionario policial, acudiendo al llamado una funcionaria quien le solicito a la abogada antes mencionada, desalojara el Tribunal, recibiendo igualmente insultos por parte de la ciudadana FRANCIA ORSETTI, quien después de tanto insistir que se saliera de la sede del Tribunal, desalojó el mismo sin dejar de continuar con la actitud que estaba asumiendo. En tal sentido , y dado que entre la mencionada abogada y mi persona existe causal de inhibición, en virtud de las amenazas, injurias y atropellos proferidas en contra de mi persona, considero que debo inhibirme de seguir conociendo en el presente juicio, dado que mi imparcialidad pudiera verse comprometida ...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.

La Secretaria;

Abg. Nilda Gleciano Martínez.

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-254 y constante de Siete (07) folios útiles. Conste.

La Secretaria;

Abg. Nilda Gleciano Martínez.