REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000080
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Acción Mero declarativa intentado por la ciudadana Ana Margarita Marín Domínguez contra Miguel Angel Rengel Córdova, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “ Por cuanto de la revisión minuciosa de la presente causa, contentivo del jucio por Acción Mero Declarativa, presentad por la ciudadana ANA MARGARITA MARIN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº 3.686.897, debidamente asistida por la Dra. ROCCIO MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.132, y dado que entre la mencionada abogada y mi persona existe causal de inhibición, por enemistad manifiesta, tal como lo he manifestado en otras causas, que cursaron por este Tribunal y que han sido declaradas con lugar en el Tribunal de Alzada, es por lo considero inhibirme en el presente juicio ...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-255 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
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