REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000082

Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS, intentado por el ciudadano Carlos Morón Reyes contra David Marín, basada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por el abogado CARLOS MORON REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.240, en su carácter de autos, en el juicio por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por su persona en contra de DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.242.072, en la cual manifiesta haberme denunciado formalmente por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en consecuencia, es indudable que ante la denuncia interpuesta aunado a los diversos comentarios proferidos por el mencionado abogado hacia mi persona, a los cuales hasta la fecha no les había dado importancia alguna, pero en vista de la referida denuncia con lo cual se materializa los comentarios mal sanos hechos por el mencionado profesional del derecho en mi contra, considero que no debo seguir conociendo la presente causa, ya que podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, así como en todos aquellos asuntos en los cuales el referido abogado sea parte, en virtud de la denuncia antes mencionada, en consecuencia, considero que debo inhibirme, como en efecto lo hago, en el caso de especie, en el cual el mencionado abogado es parte co-demandada...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;

Abg. Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio Nº 0410-256 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.

La Secretaria;

Abg. Nilda Gleciano Martínez.