REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-X-2009-000030

Vista la inhibición planteada por el DR. MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.245, en su condición de Juez Superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Tigre, con ocasión al Juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ACO 200, C.A. contra CARMEN ZAPATA, JUAN RAMOS, LORENA GARCIA, FRASCOTE GELIN, MILAGROS RUIZ, YELITZA DAMAS, MILDRED VASQUED, ALBERTO OHANA, DAVID PAEZ, DANNY VELASQUEZ, DANY JIMENEZ, JOSE CHOPITE Y OTROS, fundamentada la expresada inhibición en la causal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” En fecha 07 de octubre de 2009, se recibe en este Tribunal Superior asunto signado con el Nº BP12-R-2009-000166, contentivo del Recurso de Apelación surgido en el asunto BP12-R-2009-302, relacionado con el juicio de Querella Interdictal Restitutoria incoada por LA EMPRESA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ACO 200, C.A. en contra los ciudadanos CARMEN ZAPATA, JUAN RAMOS, LORENA GARCIA, FRASCONE GELIN, MILAGROS RUIZ, YELITZA DAMAS, MILDRED VASQUEZ, ALBERTO OHANA, DAVID PAEZ, DANNY VELASQUEZ, DANY JIMENEZ, JOSE CHOPITE Y OTROS. Es el caso que, que en fecha 15de junio del 2009, me inhibí de conocer la de Amparo Constitucional presentada por los ciudadanos MARIBEL BELISARIO, ALFREDO TORRES, DANNY VELASQUEZ, ZULEIMA YANE, JOSE CHOPITE, DAVID PAEZ, MILAGROS RUIZ, ALBERTO OHANA, ROSANNA JIMENEZ, ZUHAH BOADA, MARISOL ALMEIDA, SANDRA MATUTE, LOURGYNELL REYLEZ, DANYS JIMENEZ, JULIA JAIMES Y YENNIFER MENDIRI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: PILAR ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.498, contra el auto dictado por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede en la ciudad del Tigre, de este mismo Estado, que ADMITIÓ la Interdictal Restitutoria incoada por la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ACO 200, C.A; en contra los ciudadanos CARMEN ZAPATA, JUAN RAMOS, LORENA GARCIA, FRASCONE GELIN, MILAGROS RUIZ, YELITZA DAMAS, MILDRED VASQUEZ, ALBERTO OHANA, DAVID PAEZ, DANNY VELASQUEZ, DANY JIMENEZ, JOSE CHOPITE Y OTROS, expediente que cursa por ante el tribunal de la causa bajo la nomenclatura BP12-V-2009-000302, por las razones siguientes: En fecha día 17 de abril de 2009, en la pagina B11del diario “ANTORHA”, con sede en la ciudad de el Tigre, fue publicada una denuncia que entre otros asuntos hace mención a varios hechos, concretamente uno que tiene relación con MEDARDO PÁEZ, Juez a cargo del Tribunal ante el cual se propuso la acción de amparo Constitucional antes referida y en cuya oportunidad también me inhibí, siendo recibido en la presente fecha el recurso de apelación surgido en el juicio principal que dio lugar a ambos recursos (Amparo y Apelación) , en donde se destaca: Omisis: Por su parte, el abogado Pilar Alvarado, en representación de las familias afectadas, dijo que las cosa del Nazareno fueron construidas con recursos del estado, es decir, de CONAVI, y las conversaciones ahora deben con el estado para obtener la titularidad de las viviendas. En cuanto al caso de Nube de Agua, sera designado un fiscal Nacional, y los que pagaron sus casas y no recibieron sus titulos de propiedad fueron estafados.- TAMBIEN DIJO EL ABOGADO PILAR ALVARADO, QUE SOLICITARON LS DESTITUCION DEL JUEZ MEDARDO PAEZ Y DE UNA JUEZA DEL MUNICIPIO GUANIPA.- OMISSIS.-(mayúscula propias). En otra declaración de prensa, del mismo Diario Antorcha Pagina A7, del día 258 de abril de 2009, se publico en otros. omissis . El Juez Medardo Páez, también restituyó la asignación de unas viviendas que son del CONAVI al ciudadano Manuel Arturo Andrade y no queremos que estas irregularidades sigan ocurriendo dijeron…” fundamentado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Juez Superior del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito extensión El Tigre, Dr. Medardo Páez, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.

Abog. Nilda Gleciano Martínez

Mediante Oficio Nº 0410-276, se da cumplimiento al auto anterior Conste.
La Secretaria.

Abog. Nilda Gleciano Martínez.