REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BC01-R-1999-000071
ASUNTO : BC01-X-2009-000002
Vista la inhibición planteada por el Abog. Ramón José Tovar, en su condición de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y COMPENSACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por REINALDO ANTONIO SIMOES GOMEZ contra NANCY BAJARES & ASOCIADOS , fundamentada dicha inhibición en la causal 15º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, en la decisión dictada por el Despacho a su cargo, de fecha 29 de octubre de 2003, la cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de 24 de octubre de 2007, decretó su nulidad y “ordena al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio aquí censurado..”; este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Adjetiva, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide.
En consecuencia, acuerda notificar a las partes del avocamiento del suscrito, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Abog. Rafael Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abog. Nilda Gleciano M.
En la misma fecha, siendo las 10:20 previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Nilda Gleciano M.
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