REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000154
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11-06-2007, por el ciudadano CARLOS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.679.914, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.575, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente Sociedad Mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 17-07-1997, bajo el N° 98, Tomo 134-A-Qto, y como resultad del cambio de domicilio a Barcelona, Estado Anzoátegui, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21-03-2000, bajo el N° 47, Tomo A-17, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30464229-6, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-104, de fecha 31-01-2007, mediante la cual se declara sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la antes mencionada contribuyente, en fecha 25-01-2005, contra la Resolución N° GRTI/RNO/DSA/2004/0167, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS PAEZ, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente Sociedad Mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-104, de fecha 31-01-2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima boleta de notificación ordenada en esta sentencia, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 14-10-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (14-10-2009), siendo las 11:56 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
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