REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000093

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 16-10-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado JOSE GREGORIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139-002, en su carácter debidamente identificado en autos, en el cual promueven I DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por el Abogado JOSE GREGORIO VELIZ, en su carácter debidamente identificado en autos, en el cual promueven I DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 27-10-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria

Abg. Rossana Carreño.