REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000036

Visto el contenido del escrito de pruebas presentada por ante la URDD Civil, en fecha 16-10-09, por el abogado Javier Rojas debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, constante de 01 folio útil y 04 anexos, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUEMNTALES. Asimismo visto el contenido del escrito presentado por ante la URDD Civil, en la misma fecha antes mencionada (16-10-09), por el abogado José Miguel Medina, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, C.A, en el cual promueve, CAPITULO I: MÈRITO FAVORABLE, CAPITULO II: DOCUMENTALES, Y CAPITULO III: EXHIBICIÒN DE DOCUEMNTOS.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisada y examinada la misma; determina que:

En cuanto a las Pruebas presentadas por el abogado Javier Rojas debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En lo referente a las pruebas presentadas por el abogado José Miguel Medina, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, C.A, en el cual promueve, CAPITULO I: MÈRITO FAVORABLE, Y CAPITULO II: DOCUMENTALES, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. -Cúmplase.

En relación a la Prueba de exhibición de documentos: A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos contenida en el capitulo III, del escrito de la parte demandante, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de de Procedimiento Civil, ordena Intimar:

1.- A la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, para que Exhiba el Expediente Administrativo correspondiente relacionado con el contribuyente antes mencionado.

Todo a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su Intimación, a las 10:00 am, a los fines de que se verifique el acto de exhibición de Documentos señalado anteriormente. Líbrese Boletas con las inserciones pertinentes. Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 28 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño. .

Nota: En esta misma fecha siendo las 12:00 m , se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.