REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000230
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, por el abogado LUIS ANTONIO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.003.811 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.006, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, en la cual promueve: PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES; SEGUNDO: PRUEBAS DE INFORME; TERCERO: PRUEBAS DE INFORMES; CUARTO: PRUEBA DE INFORMES; constante de dos (02) folios útiles, y tres (03) folios anexos; Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, por el ciudadano HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A., recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE; II PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA; constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES presentada por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo en relación a las PRUEBAS DE INFORMES Promovidas en los CAPITULOS: SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE la mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficios con las inserciones pertinentes dirigidos A:
1.- La contribuyente CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A., a los fines de que remita la Información solicitada por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su escrito de promoción de pruebas en el cual expone y solicita: “….solicito a este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, requiera a la Contribuyente Reclamante, Centro Médico Zambrano, C.A., en la persona de su representante, se sirva presentar el libro de Accionistas, para el examen y compulsa, de los dividendos repartidos a sus accionistas durante los ejercicios económicos de los años 2004 y 2005…”,

2.- Al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que presente informe y copia certificada de los Balances y Estados de Cuentas de las Ganancias y Pérdidas de los años 2004 y 2005 de la Sociedad de Comercio Centro Medico Zambrano, C.A.

3.-A la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que se sirva presentar informe y copia certificada de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de los años 2004 y 2005 de la contribuyente CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A., Líbrense oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

En lo referente a las PRUEBAS presentadas por el ciudadano HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A., en la cual promueve el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, este Tribunal Superior ADMITE la misma, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien con respecto al Mérito Favorable de los autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva. Cúmplase.

Igualmente, este Tribunal deja constancia que en virtud del principio de preclusión de los lapsos, las pruebas promovidas deberán ser evacuadas en el lapso legal establecido para ello, por lo que una vez concluido el mismo deberán constar en autos las resultas de cada una de las pruebas promovidas, por lo que se insta a las partes a ser diligentes en función de una Tutela Judicial efectiva, y poder este Tribunal Superior, darle todo su valor probatorio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.


Nota: En esta misma fecha (30/10/2009), siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.