REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2006-000104

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19-10-2006, por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 101-06-2001, bajo el Nº 29, tomo A-57, contra la Consulta N° DRC-5-28122-2257 dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 24-10-2006, se dicto auto dándole entrada a este Despacho al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones a las partes. En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 1197-2006, 1198-2006, 1199-2006 y 1200-2006, cumpliendo con lo ordenado.

Por auto de fecha 13-10-2005, se agregó a los autos diligencia suscrita por la abogada FLOR CARREÑO, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente recurrente, en la misma se dio por notificada del avocamiento.

En fecha 26-02-2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar en autos la Boleta de Notificación N° 1200-2006, dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 26-02-2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar en autos la Boleta de Notificación N° 1197-2006, dirigida a Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 17-07-20077, se agregó diligencia suscrita por la ciudadana: Yaritza Almandoz, en la cual ratifico al Abogado Hermes Barrios como Apoderado Legal de la contribuyente.

En fecha 03-06-2008, se agregó diligencia suscrita por el Abogado Hermes Barrios, en la cual solicitó designación de correo especial para la practica de las Boletas de Notificación restantes.

En fecha 15-01-2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar en autos la Boleta de Notificación N° 1198-2006 y 1199-2006, dirigida los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se estableció el lapso para la Admisión del presente asunto.

En fecha 22-01-2009, se agregó diligencia suscrita por el Abogado Hermes Barrios, en la cual solicitó el desistimiento de la presente Recurso.

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado por el Apoderado Legal de la contribuyente y visto la anterior diligencia en la cual la parte recurrente desiste del presente Recurso Contencioso Tributario observa lo siguiente:
“Desisto formalmente del presente Recurso Contencioso tributario en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir.”

Por tanto, este Tribunal Superior, en virtud de emitir su pronunciamiento respectivo lo hace en los siguientes términos:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este tribunal considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario se pone fin al proceso y dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el recurrente HERMES BARRIOS, suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Apoderado Legal BINGO PLATINO C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, se ordena el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en autos las Boletas del Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente notificados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los 05-10-2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES


La Secretaria


ABG. ROSSANA CARREÑO


Nota: En esta misma fecha 05-10-2009, siendo las 09:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria


ABG. ROSSANA CARREÑO