REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000230

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, por el ciudadano HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui , bajo el Nº 35, Tomo A-1, de fecha diez (10) de febrero de 1980, con domicilio procesal en la Avenida Caracas, Centro Medico Zambrano, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-08003786-3 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, contra la Resolución Nº SAT-0074-2007, de fecha veinte (20) de mayo de 2007, la cual ordena pagar la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, CIENTO DOCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 298.755.112,00), por concepto de impuestos causados y no liquidados, multa e intereses en el área de Patente de Industria y Comercio, e Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicios e índole Similar, para los períodos comprendidos desde 01/01/2004 al 31/12/2004, primero, segundo y cuarto trimestre del 2005; dictada por el Dr. Orlando Sarti, actuando en su condición de Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (05/10/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.