REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-H-2009-000004
En fecha 23 de septiembre de 2009, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió a los fines de consulta de Ley de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, expediente signado con las siglas BP02-H-2009-000004, contentivo del juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por el ciudadano GASTON ALEJANDRO BONIZZONI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.043.280, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo de la ciudad de El Tigre, abogada IVONNE BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 122.643, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
I
En fecha 17 de enero de 2008 el ciudadano GASTON ALEJANDRO BONIZZONI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.043.280, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo de la ciudad de El Tigre, abogada IVONNE BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 122.643, interpuso demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre (folios 01 al 09).
En fecha 23 de enero de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante auto expreso admite la demanda, emplazando al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui a dar contestación de la misma y ordenando oficiar de dicha admisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Guanipa (folios 14 al 17).
En fecha 21 de febrero de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, ordena agregar a los autos oficio número 769-2009, emanado de la Contraloría municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contentivo de expediente de cuarenta y tres (43) folios, referente a denuncia interpuesta por el ciudadano GASTON ALEJANDRO BONIZZONI, mediante la cual solicita la intervención del referido órgano para el pago de la diferencia de prestaciones sociales existente entre el cálculo realizado por la Inspectoría del Trabajo y lo pagado por la Alcaldía del Municipio demandado; declarando su incompetencia para conocer del asunto, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de las Normas para la Participación Ciudadana (folios 01 al 47).
En fecha 04 de marzo de 2008, el Alguacil encargado de practicar la notificación librada de manera errada del Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa, consigna en autos su actuación mediante la cual deja expresa constancia de haber notificado debidamente al referido ente (folios 48 y 49) y en fecha 05 de marzo de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, ordenó la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (folio 50).
En fecha 07 de marzo de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, deja sin efecto por contrario imperio el auto de fecha 05 de marzo de 2008, mediante el cual se ordenó la suspensión de la causa por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, al advertir que fue notificado erróneamente al Síndico Procurador del Municipio Guanipa, siendo lo correcto el Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ordenando en dicho acto notificar al este último (folios 51 al 52).
En fecha 03 de marzo de 2008 el Alguacil encargado de practicar la notificación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, dejó expresa constancia de haber practicado debidamente la referida notificación y en fecha 27 de marzo de 2008, igualmente, el Alguacil que practicó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consignó en autos la actuación mediante la cual dejó constancia de la referida notificación (folios 53 al 56).
En fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, ordenó la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en fecha 19 de mayo de 2008, la secretaria del Juzgado de Primera Instancia dejó constancia que el lapso de suspensión transcurrió íntegramente (folio 58).
En fecha 04 de junio de 2008, oportunidad legal para celebrarse la audiencia preliminar en el presente asunto se anunció el acto a las puertas del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderada judicial y de igual forma, dejó constancia de la incomparecencia la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, agregándose las pruebas al expediente y respetándose los privilegios del ente municipal haciendo constar que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar de este Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal (folio 61).
En fecha, 15 de octubre de 2008, transcurridos los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Rodríguez de este Estado, la parte demandada no dio contestación a la demanda; por lo que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 2008, ordenó remitir mediante oficio el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 95 y 96); el cual fue recibido en fecha 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre (folio 98).
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, admitió las pruebas promovidas por la parte actora (folios 99 y 100) y en esa misma fecha por auto separado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) (folio 101).
En fecha 22 de enero de 2009, la parte actora compareció a las actas procesales y solicitó la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos; en virtud de que, se encontraba en conversaciones con el ente demandado, existiendo la posibilidad de un arreglo conciliatorio que pusiera fin a la presente controversia (folio 102); siendo acordada dicha solicitud por el Tribunal de la causa en esa misma fecha (folio 103).
En fecha 11 de marzo de 2009, transcurrido el lapso de suspensión solicitado por la parte actora, sin que las partes hayan manifestado al Tribunal la posibilidad de un arreglo entre ellas, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) (folio 105).
En fecha 27 de abril de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, el Tribunal de Instancia dejó expresa constancia que a la misma únicamente compareció la parte actora desprovisto de asistencia jurídica, por lo que, se acordó diferir la oportunidad de la celebración de la audiencia, sin la necesidad de notificación de las partes (folio 106); en esa misma fecha por auto expreso se fijó la referida audiencia para el décimo primer (11º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 16 de mayo de 2009, comparece a las actas procesales el trabajador reclamante asistido de abogado, consignando copias fotostáticas de comprobantes de pago de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bolívares Fuertes once mil treinta y nueve con veintiséis céntimos (Bs. F. 11.039,26), ello a los fines legales consiguientes (folios 108 al 110).
En fecha 13 de mayo de 2009, transcurrido el lapso legal previsto y siendo la oportunidad legal para la audiencia de juicio, se dejó expresa constancia de la comparecencia de de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que, el Juzgado de Juicio señaló que en virtud de la prueba sobrevenida aportada por la parte actora, constante de copias fotostáticas de cheque y orden de pago por la cantidad de Bolívares Fuertes once mil treinta y nueve con veintiséis céntimos (Bs. F. 11.039,26), acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a las dos de la tarde (02:00 p.m.) (folios 112 y 113).
En fecha 20 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, llevó a cabo la celebración de la audiencia para proferir el fallo (folios 114 al 116) y en fecha 27 de mayo de 2009, publicó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por GASTON ALEJANDRO BONIZZONI, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (folios 145 al 152); al verificar que los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar se encuentran comprendidos en el pago efectuado por el ente demandado y reconocido por el demandante; en consecuencia no existiendo diferencia de prestaciones sociales a favor del actor (folios 117 al 130).
II
Para decidir con relación a la presente consulta, este Tribunal en su condición de alzada lo hace en lo siguientes términos:
Tal como lo estableció el Tribunal en su sentencia, el ente municipal accionado goza de privilegios y prerrogativas procesales conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, uno de los cuales es, precisamente, el no poder considerársele confeso ficto, dada la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, tal como ocurre en el caso que hoy nos ocupa.
Ahora bien, en el presente caso de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, específicamente de la valoración de las pruebas consignadas por la parte actora al expediente, quedó plenamente probado en las actas procesales la existencia de la relación de trabajo entre las partes contendientes en juicio, que en virtud de las sucesivas prórrogas el contrato se convirtió a tiempo indeterminado, que la fecha de inicio y fecha de finalización fueron las señaladas por la parte actora, que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado; sin embargo, revisadas detenidamente las operaciones aritméticas realizadas por el Tribunal de Instancia para verificar la procedencia en derecho de la diferencia de prestaciones sociales reclamada por el actor, este Tribunal Superior encuentra la conformidad con el derecho de las mismas y en consecuencia, considera que no prospera diferencia alguna a favor del trabajador reclamante, en virtud de los pagos o adelantos de prestaciones sociales plenamente probados en las actas procesales. Por lo que, este Tribunal Superior confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 27 de mayo de 2009, objeto de consulta. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 27 de mayo de 2009, objeto de la presente consulta de Ley. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa y notifíquese mediante oficio al Síndico Procurador del ente demando con copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. NOEMI MOGNA PARES
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo la 01:05 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NOEMI MOGNA PARES
|