REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2008-001169

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
SECRETARIA: ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GABRIELA SANTANA
VICTIMA: JOSE LUIS MARACUARE, (OCCISO) JOSE MANUEL MAGO(OCCISO) JOSE MANUEL MAGO VILLASANA(OCCISO) Y MEICSIMAR MAGO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. IVAN GUARACHE
IMPUTADO: MAURICIO ANTONIO MOYA
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FACILITADORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDA


IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

MAURICIO ANTONIO MOYA, venezolano, Cédula de Identidad 5.491.582, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 12/12/59, de 47 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Constructor, hijo de ciudadano: Mauricio Antonio (v), y Díaz Ester (V) domiciliado en el Calle Nueva Nº 04-103, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado MAURICIO ANTONIO MOYA fueron los siguientes “….El día 16 de marzo de el año 2008 aproximadamente a las (6:00 p.m.) el ciudadano JOSE MANUEL MAGO RENGEL se encontraba cerca de la casa de el en el barrio donde Vivian con su padre, JOSE MANUEL MAGO VILLASANA celebrando el cumpleaños del mismo en el patio de la casa de su hermana VICTORIA EVELIN MAGO RENGEL, ubicada en la calle las flores casa s/n de la cuarta transversal de la Población el Carito, Municipio Libertad, cuando se presento el ciudadano Duglas Mago con una torta y una caja de cerveza para celebrar el cumpleaños de su padre; encontrándose en ese momento los ciudadanos LUIS JOSE MARACUARE, UBIN JOSE GUIQUIRIAN CONOTO Y JOSEITO saliendo de repente de un callejón el ciudadano JOEL ANTONIO DROZ CAMARGO, portando un arma de fuego efectuándole varios disparos al ciudadano JOSE MANUEL MAGO RENGEL y al ciudadano LUIS JOSE MARACUARE, al momento que le iva a disparar el ciudadano UBIN JOSE GUIQUIRIAN se dio cuenta que el ciudadano Manuel Mago había agarrado por el cuello al ciudadano DIXON MANUEL CHACIN, este procedió a efectuar un disparo por la espalda al ciudadano José Manuel Villasana, procediendo la ciudadana VICTORIA EVELIN MAGO a lanzarle uan botella al ciudadano DIXON MANUEL CHACIN, para que no le continuara disparando a su padre, procediendo dicho ciudadano a efectuarle varios disparos a la misma, una vez cometido este delito ambos emprendieron la uida en un vehiculo MARCA: HIUNDAY, MODELO: ELANTRA PLACAS BCH88B, COLOR: BEIGH el cual era conducido por el ciudadano MAURICIO ANTONIO MOYA, quien le hizo espera en compañía de los ciudadanos JHONSON CELESTINO MACUARE GOLINDANO Y JEAN CARLOS MADERO”… “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano MAURICIO ANTONIO MOYA por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FACILITADORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 84 Numeral 3, 277, 286 Y 218 numeral 1º todos del código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ; JOSE MANUEL MAGO RENGEL, JOSE MANUEL MAGO VILLAZANA y LUIS JOSE MARAGUACARE ROJAS. Ratifico la acusación presentada, en fecha 04-05-2008, procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado MAURICIO ANTONIO MOYA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FACILITADORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 84 Numeral 3, 277, 286 Y 218 numeral 1º todos del código Penal, en perjuicio de los hoy occisos: JOSE MANUEL MAGO RENGEL, JOSE MANUEL MAGO VILLAZANA y LUIS JOSE MARAGUACARE ROJAS.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Estima este Tribunal de Control N° 04 que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FACILITADORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 84 Numeral 3, 277, 286 Y 218 numeral 1º todos del código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ; JOSE MANUEL MAGO RENGEL, JOSE MANUEL MAGO VILLAZANA y LUIS JOSE MARAGUACARE ROJAS. Cuya acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA

El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:
PRUEBAS DOCUMENTALES.
Acta policial de fecha 16 de Marzo del año 2008 suscrita por los funcionarios Inspector jefe JONATHAN INFANTE adscritos al instituto Autónomo de Policía Municipal de San Mateo, en la que deja constancia de que se encontraba realizando labores de patrullaje cuando fui informado por radio de en un vehiculo MARCA: HIUNDAY, MODELO: ELANTRA PLACAS BCH88B, COLOR: BEIGH, en el que se desplazaban cinco ciudadano que habían efectuado disparos en una residencia, en la Parroquia el Carito, y se dirigían a la localidad de San Mateo, procedimos a ubicarnos en el punto de Control de el libertador cuando fuimos avisados que dicho vehiculo no acto la voz de alto , en ese momento pudimos ver el vehiculo que se aproximaba y empezó efectuar disparos contra la comisión policial procediendo repeler dicho ataque se detiene el Vehiculo y con la seguridad del caso se procede hacer la revisión correspondiente dentro del cual se encontraban cinco ciudadanos y tres armas de fuego y quedando identificados los referidos ciudadanos.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de marzo suscrita por los funcionarios Agente de investigaciones EDI LOPEZ, suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub- delegacion Anaco.
RECONOCIMIENTO LEGAL 101 de fecha 16 de marzo de 2008, practicado por el funcionario RODOLFO PINEDA suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. sub delegacion Anaco.
TRASCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 16 de marzo de 2008, tomada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario Agente Freddy Vegas suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco.
INSPECCION TECNICA Nº 336 DE fecha 16 de Marzo de 2008, realizada por los funcionarios Inspector ZULMA DIAZ, Agente FREDDY VEGAS, RODOLFO PINEDA, CARLOS CASTRO Y HEBERTO SAAVEDRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco. Por el ciudadano GUAIGUIRIAN ONOTO UBIN JOSE.
RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 097, de fecha 16 de marzo del 2008 suscrita por el funcionario RODOLFO PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco.
RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 098, de fecha 16 de marzo del 2008 suscrita por el funcionario RODOLFO PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco.
INFORME PERICIAL Nº 79 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2008 practicada por el funcionario DANIEL CARRASQUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sub delegacion Anaco.
RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 099, de fecha 16 de marzo del 2008 suscrita por el funcionario RODOLFO PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco.
CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 NUMERO 1346088, a nombre del occiso LUIS JOSE MACUARES ROJAS, suscrito por el medico patólogo ESLEIDA BARROSO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Barcelona.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario GUEVARA WILMER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Barcelona.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1085 de fecha 16 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario RIVAS ERICK Y GUEVARA WILMER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Barcelona. Practicada en la morgue del Hospital Razetti.
INSPECCION TECNICO POLICIAL NUMERO 341 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario JEAN PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de marzo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco por el ciudadano JOHONATHAN MOISES INFANTE PEÑA.
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ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de marzo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco por la ciudadana VICTORIA EVELIN RENGEL.
CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 NUMERO 1346079, a nombre del occiso JOSE MANUEL MAGO VILLASANA, suscrito por el medico patólogo ESLEIDA BARROSO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Barcelona.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 09700-139-199/2008 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el medico patólogo ESLEIDA BARROSO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Medicatura Forence de Barcelona

. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 09700-139-198/2008 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el medico patólogo ESLEIDA BARROSO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Medicatura Forense de Barcelona, practicada al cadáver de MAGO VILLASANA JOSE MANUEL.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 09700-139-197/2008 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el medico patólogo ESLEIDA BARROSO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Medicatura Forence de Barcelona, practicada al cadáver de MAGO JOSE MANUEL.
RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 123 de fecha 03 de Abril de 2008 suscrita por el funcionario JEAN PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Anaco.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA NUMERO 9700-192-DCA-298, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios CARMEN C. MENDEZ H Y NEOMAR J. PEREZ, experto en Balísticas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Barcelona.
EXPERTICIAS DE ACTIVACIONES ESPECIAS, FISICA, NUMERO 9700-192-A/E- 007- DCA-326. de fecha 25 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario LUIGI SALCEDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegacion Barcelona.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 07 de Octubre de 2.009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado MAURICIO ANTONIO MOYA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FACILITADORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 84 Numeral 3, 277, 286 Y 218 numeral 1º todos del código Penal, en perjuicio de los hoy occisos: JOSE MANUEL MAGO RENGEL, JOSE MANUEL MAGO VILLAZANA y LUIS JOSE MARAGUACARE ROJAS, solicitando la admisión de la Acusación modificada en la audiencia oral que consignara la representación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado MAURICIO ANTONIO MOYA del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensa Pública, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal, tomando en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el acusado, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado MAURICIO ANTONIO MOYA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FACILITADORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 84 Numeral 3, 277, 286 Y 218 numeral 1º todos del código Penal, en perjuicio de los hoy occisos: JOSE MANUEL MAGO RENGEL, JOSE MANUEL MAGO VILLAZANA y LUIS JOSE MARAGUACARE ROJAS.
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el 424, en el que establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de Prisión, tomando como punto de partida la pena de Quince años, fundamentada en el articulo 74 del Código Penal en concordancia con el articulo 424; y en razón de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena aplicable al referido delito quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS, quedando calificado este como el delito mas grave. Con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el cual la pena es de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, se toma como punto de partida la pena mínima de tres años, con fundamento en el articulo 277 Del Código Penal, aunado el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal quedando la pena en DOS (02) AÑOS. Con respecto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal con fundamento en el articulo 74; se parte de la pena mínima la cual son DOS (02) AÑOS, la cual se le rebaja un tercio de la misma con relación al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en DIECISÉIS (16) MESES. Con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, con fundamento al articulo 74, la cual la pena es de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS, previsto y sancionado en el articulo 218 se toma como punto de partida la pena mínima de UN (01) MES, a lo cual se le rebaja un tercio de conformidad con el articulo 376 quedando la misma en 20 días. Ahora bien con fundamento en el articulo 88 del Código Penal, se procede a sumarle a la pena delito mas grave siendo en este caso el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya pena correspondiente al caso en concreto DIEZ (10) AÑOS la mitad de la pena correspondiente a los otros tres delitos los cuales son de menor gravedad; quedando como pena definitiva en Once (11) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISION. que deberá cumplir el acusado, en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de ejecución correspondiente.
Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Este tribunal se abstiene de condenar en constas al acusado, por cuanto el mismo al acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de hechos, le evita al estado Venezolano la erogación de gastos al no realizar la audiencia oral y pública; y conforme al principio de gratuidad de la justicia, contenido en el artículo 27 y 254 constitucionales.
DISPOSITIVA

Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado MAURICIO ANTONIO MOYA plenamente identificado en autos, a cumplir la pena Once (11) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAZDE PRISION., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FACILITADORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDA previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 84 Numeral 3, 277, 286 Y 218 numeral 1º todos del código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ; JOSE MANUEL MAGO RENGEL, JOSE MANUEL MAGO VILLAZANA y LUIS JOSE MARAGUACARE ROJAS, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerda compulsar las presentes actuaciones respecto a los acusados JHONSON CELESTINO MACUARE GOLINDANO, JOEL ANTONIO DROZ CAMADO, DIXON MANUEL CHACIN y JEAN CARLOS MADERO HERR, ordenándose expedir y certificar las copias fotostáticas de la presente causa, y en consecuencia se acuerda la COMPULSA de la presente causa, librándose al efecto oficio a la Dirección Administrativa Regional para autorizar la expedición de copias. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.
Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los veintinueve (13) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve (2.009).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ