REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005508
ASUNTO : BP01-P-2009-005508

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRIS VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Sexta(A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana LUZ LEIDY BETANCOURT RONDON titular de la cédula de Identidad Nº V.17.237.668 ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 20 de Agosto de 2009, por la ciudadana LUZ LEIDY BETANCOURT RONDON ante la Fiscalia sexta, mediante el cual expuso lo siguiente: “yo vengo a denunciar a la ciudadana LENNYS AGUILERA porque el día de ayer ella quería meterse en mi casa amenazando a los que en ella habitan porque al parecer ella lo que quiere es sacar todas las cosas de allí pero en realidad ella lo que quiere es formar escándalos dentro de mi casa y además me dijo que me iba a tirar una droga para adentro de mi casa para que pagáramos por eso además dijo que no pasaba del día de hoy que ella no se metiera en la casa a romper todo lo que tengo guardado y la verdad yo no quiero mas problema con ella porque yo estoy embarazada, tengo principio de aborto y no me gustaría perder al bebe”.

En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados por la parte agraviada se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LUZ LEIDY BETANCOURT RONDON titular ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº: 04.

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRIGUEZ