REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005509
ASUNTO : BP01-P-2009-005509
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRIS VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Sexta(A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ALFONZO ZABALA titular de la cédula de Identidad Nº V.8.266.603 ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 28 de Agosto de 2009, por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ALFONZO ZABALA ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando regional Nº 7, mediante el cual expuso lo siguiente: “ayer como a las 7:00a 7:30 una mujer me llamo para amenazarme fue una llamada rápida, y después a eso de las 2:00 de la tarde me mandaron un mensaje diciéndome “ maldita zorra cuídate de mi yo se donde vives y con quien trabajas y después de eso me volvieron a llamar diciéndome que me iban a matar y me dijeron que no tenia que proceder ni denunciar al dueño de la línea y que me la tenían jurada que en lo que saliera del trabajo me Iván a dar un tiro y después cuando estaba en la fiscalia me enviaron otro mensaje diciéndome que tantos hombres solteros y te antojaste del mió ”.
En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados por la parte agraviada se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ALFONZO ZABALA ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº: 04.
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA.
ABG. MARGOT RODRIGUEZ