REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005513
ASUNTO : BP01-P-2009-005513
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRIS VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Sexta(A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana YUSMELIS MILAGROS RODRIGUEZ MORILLO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.11.563.875 ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 15 de Agosto de 2009, por la ciudadana YUSMELIS MILAGROS RODRIGUEZ MORILLO RODRIGUEZ ante la Fiscalia sexta, mediante el cual expuso lo siguiente: “yo vengo a denunciar a la ciudadana NILCIA AMARICUA porque se la pasa llamándome e insultándome por mensajes de texto ya que la misma es amante de mi esposo JOSE LUIS VALDERRAMA y pido que se haga una investigación a fondo de las llamadas y mensajes que supuestamente yo le enviaba a ella”.
En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados por la parte agraviada se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YUSMELIS MILAGROS RODRIGUEZ MORILLO RODRIGUEZ ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº: 04.
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ