REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001970
ASUNTO : BP01-P-2009-001970

Siendo que este Tribunal en funciones de Control 04, recibió y dio entrada al presente Asunto en fecha 27-04-09 y procediendo a revisar como fueron las expresadas actuaciones, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Los hechos objeto de este proceso, según la versión fiscal, ocurrieron el 16 de Abril del 2008 en horas de la mañana, cuando una persona espontáneamente comparece ante la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Barcelona (C.P.T.J) a los fines de formular una denuncia porque su hija de tres (03) años de nombre IDENTIDAD OMITIDA le comento que su padrastro de nombre JULIO OBISPO y su primo de nombre LUIS le habían tocado sus partes intimas.

SEGUNDO: Estos hechos fueron calificados por el Ministerio público en su Escrito Acusatorio como VIOLACION previstos y sancionados, en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien una vez revisada la presente causas en el que se le imputa al acusado de marras el delito de VIOLACION; en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y por ser las mismas del genero mujer corresponde conocer de la presente causa en Tribunal especial de Violencia Contra la Mujer por lo que es imperativo para este Tribunal a declinar la Competencia a los Tribunales Especiales de Violencia Contra la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese Déjese Copia. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL.


LA SECRETARIA.

ABG. MARGOT RODRIGUEZ