REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005241
ASUNTO : BP01-P-2009-005241

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a los imputados, FRANCO ALEXANDER MILONES GUAITA titular de la cedula de identidad Nº 17.973.044, de nacionalidad Venezolana, natural de pto la cruz, de 24 años de edad, Nacido en fecha 16/09/85, de estado civil soltero de profesión técnico en sistema hijo de los ciudadanos Vicente milanes y lilda guaita residenciado en las palmas, guanta edificio 5, apartamento 1.1 calle c Y JACKSON ALEJANDRO ROBERT GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.191.189, de nacionalidad Venezolana, natural de pto la cruz de 29 años de edad, Nacido en fecha 01/03/82, de estado civil soltero, de profesión deportista hijo de los ciudadanos: Polo Roberto Alfonso y Maritza garcía residenciado en 1º vereda casa N 03, sector cotoperi, guanta por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa Y donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la precitada Ley, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, la cual no corresponde a ninguna sustancia Estupefaciente ni Psicotrópica.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. PEDRO BASTARDO resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 15 de Octubre de 2009 bajo el Nº CO-LC-LR7-DQ-638-2009, suscritos por los expertos RAFAEL NOGUERA RENGEL y NEIDA MONGUA TABARE, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resulto NO CORRESPONDE A NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, NI PSICOTROPICAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Articulo 318, ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la DESTRUCCION de la Sustancia incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y SEGUNDO: con relación al ciudadano JACKSON ALEJANDRO ROBERT GARCIA, se le decreta Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consiste en: consistente en presentación cada treinta (30) días, acordado la libertad inmediata desde la sede de este Despacho de los ciudadanos FRANCO ALEXANDER MILONES GUAITA y JACKSON ALEJANDRO ROBERT GARCIA para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía del Municipio Guanta líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 (Guardia)

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO