REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005934
ASUNTO : BP01-P-2009-005934

Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano GASPAR DARIO FLORES GPOMEZ, EUSTAQUI DEL CARMEN RONDON ZAPATA, ALEXANDER JOSE SIFONTES RONDON, EDIXON DAVID FLORES VILLANUEVA, LUIS ANGEL JIMENEZ FLORES Y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON Y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON, ampliamente identificados en autos.
Los Hechos denunciados en fecha 15-10-2009 por la Victima son los siguientes:
" Eso fue a las 3:30 de la madrugada aproximadamente el día miércoles 14 de octubre de 2009, me encontraba durmiendo en mi casa en la dirección antes mencionada y cuando de repente escucho que me abrieron la puerta del cuarto, entonces veo un policía apuntándome con un revolver y diciéndome que me saliera del cuarto, yo les preguntaba que había pasado que yo no había hecho nada y lo que hacían eran darnos golpes y decían que no le vieramos la cara, nos montaron en un jeep blanco sin ningún distintivo policial, al momento que nos iban sacando de las casas logramos identificar al prefecto de Mac Gregor Daniel Milano y al Comandante de la Policía del Estado en Mac Gregor, nos trasladaron hasta la Comandancia de la Policía del Estado en Aragua de Barcelona, ahí comenzaron los policías de que el no era del pueblo y que no le importaba nada venir de nuevo, sembrarnos droga, pegarnos 4 tiros y ponernos una pistola estos funcionarios se identificaron del CI:CPC, enraron a las cass sin orden de allanamiento, por todas estas razones solicito de manera urgente una medida de protección.. Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos GASPAR DARIO FLORES GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.611.377, de 35 años de edad, nacido en fecha 19/12/1973, hijo de NIEVES MERCEDES DE FLORES (V) y de GASPAR LAUREANO FLORES (F) y con residencia en el Sector El Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa sin número, Municipio Mac-gregor, estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, telefóno 0424-8734579; EUSTAQUIA DEL CARMEN RONDON ZAPATA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.851.678, de 46 años de edad, nacida en fecha 15/12/1962, hija de ANGELA ZAPATA (V) y ADOLFO RONDON (F) con residencia en el Sector el Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa S/N, Municipio Mac-gregor Estado Anzoátegui, de profesión u oficio del hogar, teléfono 0283-886233, ALEXANDER JOSE SIFONTES RONDON, MENOR DE EDAD, c. i 24.665.832, DE 15 años, nacido en fecha 24/01/1994, hijo de ZENAIDA RONDON (V) y ALEXANDER SIFONTES (V) y con residencia en el Sector El Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa S/N, Municipio Mac-Gregor Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Estudiante, teléfono 0283-8866233, EDIXON DAVID FLORES VILLANUEVA, mayor de edad C. I N° 19.030.094, de 18 años, nacido en fecha 08/11/1990, hijo de ANA FLORES (V) y de LUIS JIMENEZ (V), con residencia en el Sector El Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa S/N, Municipio Mac Gregor Estado Anzoátegui, de profesión u oficio estudiante, telefóno 0426-3853720 y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON, mayor de edad, C. I N° 21.065.388, de 17 años, nacido en fecha 11/05/1992, hijo de CARMEN RONDON (v) y VICTOR FLORES (V) con residencia en el Sector El Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa S/N, Municipio Mac Gregor Estado Anzoátegui, de profesión u oficio estudiante, telefóno 0416-2800177, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “ La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima GASPAR DARIO FLORES GPOMEZ, EUSTAQUI DEL CARMEN RONDON ZAPATA, ALEXANDER JOSE SIFONTES RONDON, EDIXON DAVID FLORES VILLANUEVA, LUIS ANGEL JIMENEZ FLORES Y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON Y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las victimas GASPAR DARIO FLORES GPOMEZ, EUSTAQUI DEL CARMEN RONDON ZAPATA, ALEXANDER JOSE SIFONTES RONDON, EDIXON DAVID FLORES VILLANUEVA, LUIS ANGEL JIMENEZ FLORES Y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON Y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano GASPAR DARIO FLORES GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.611.377, de 35 años de edad, nacido en fecha 19/12/1973, hijo de NIEVES MERCEDES DE FLORES (V) y de GASPAR LAUREANO FLORES (F) y con residencia en el Sector El Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa sin número, Municipio Mac-gregor, estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, telefóno 0424-8734579; EUSTAQUIA DEL CARMEN RONDON ZAPATA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.851.678, de 46 años de edad, nacida en fecha 15/12/1962, hija de ANGELA ZAPATA (V) y ADOLFO RONDON (F) con residencia en el Sector el Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa S/N, Municipio Mac-gregor Estado Anzoátegui, de profesión u oficio del hogar, teléfono 0283-886233, ALEXANDER JOSE SIFONTES RONDON, MENOR DE EDAD, c. i 24.665.832, DE 15 años, nacido en fecha 24/01/1994, hijo de ZENAIDA RONDON (V) y ALEXANDER SIFONTES (V) y con residencia en el Sector El Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa S/N, Municipio Mac-Gregor Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Estudiante, teléfono 0283-8866233, EDIXON DAVID FLORES VILLANUEVA, mayor de edad C. I N° 19.030.094, de 18 años, nacido en fecha 08/11/1990, hijo de ANA FLORES (V) y de LUIS JIMENEZ (V), con residencia en el Sector El Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa S/N, Municipio Mac Gregor Estado Anzoátegui, de profesión u oficio estudiante, telefóno 0426-3853720 y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON, mayor de edad, C. I N° 21.065.388, de 17 años, nacido en fecha 11/05/1992, hijo de CARMEN RONDON (v) y VICTOR FLORES (V) con residencia en el Sector El Chaparro, Calle Angel Celestino Bello, Casa S/N, Municipio Mac Gregor Estado Anzoátegui, de profesión u oficio estudiante, telefóno 0416-2800177, y extensiva a los familiares que habiten en la casa de habitación antes indicada, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano GASPAR DARIO FLORES GPOMEZ, EUSTAQUI DEL CARMEN RONDON ZAPATA, ALEXANDER JOSE SIFONTES RONDON, EDIXON DAVID FLORES VILLANUEVA, LUIS ANGEL JIMENEZ FLORES Y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON Y VICTOR ALFONZO FLORES RONDON, en su condición de Victima.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA DE VELLIS