REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005937
ASUNTO : BP01-P-2009-005937


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE BAUTISTA COVA MACHADO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por la Defensora Pública Penal DRA. EYRA URBINA; Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia acta policial de fecha 16/10/09 cursante a los folios 3 su vuelto y 4 de la presente causa suscrita por el funcionario Agente JARAMILLO YRVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “…me encontraba en labores de servicio,..al momento que nos desplazábamos por la calle Sin Ley, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, avistamos a un sujeto quien se encontraba caminando por dicha calle y al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto, acatando este dicha orden, ….procedimos a revisar al ciudadano logrando incautarle tres envoltorios de material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de restos vegetales presunta marihuana, …procedimos a trasladar al ciudadano en cuestión a la sede del despacho , donde fue identificado como COVA MACHADO JOSE BAUTISTA…” ….de un peso de nueve punto de tres gramos (9.3.grm)…”. Al folio 5 de la presente causa cursa Inspección Técnica Policial 3693 de fecha 16-10.2009. Al folio 7 de la presente causa cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 726 de fecha 16-10-2009. Asimismo cursa al folio 10 Cadena de Custodia.

SEGUNDO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JOSE BAUTISTA COVA MACHADO, se encuentran presuntamente incursos en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE BAUTISTA COVA MACHADO, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado JOSE BAUTISTA COVA MACHADO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.295.064, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/08/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: José Francisco Cova (V) y Ana Machado (V), residenciado en Carrera 20, casa Nº 46, Barrio Portugal Abajo, por el antiguo banco Industrial, Barcelona, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DRA. MARIA CARABALLO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO