REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005940
ASUNTO : BP01-P-2009-005940
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos MARCOS RAFAEL CABEZA, portador de la Cédula de Identidad V-10.063.895, , teléfono 0283-8886268. LAURYS BEATRIZ, portador de la Cédula de Identidad V-20.684.336, PEDRO LUIS CABEZA SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-20.684.116, MARIBEL MARCELIS CABEZA CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº 24.707.138. AQUILES ALBERTO SERRANO, portador de la cedula de identidad Nº 13.177.599, y ELIMAR MORENO CABEZA, cedula de identidad Nº 17.508.819, residenciados todos en: SECTOR EL CHAPARRO, CALLE ANGEL CELESTINO PAEZ CRUCE CON DEMOCRACIA, SECTOR LA TRINIDAD, CASA S/N, MUNICIPIO MAC GREGOR, ESTADO ANZOATEGUI, teléfono 0283-8886268, en la causa que conoce la Fiscalía 19º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F19-524-09 por ser victimas directas en la referida Causa.
Los Hechos denunciados en fecha 15-10-2009 por las Victimas son los siguientes:
" …..a las 3:50 de la madrugada aproximadamente del dia miercoles 14-10-2009, nos encontrabamos durmiendo en nuestra casa en la dirección antes mencionada y de repente escucho que estaban tratando de abrir el candado de la puerta, cuando salimos nos percatamos que le estaban dando con una mandarria a la puerta, entraron y es cuado observamos que estaba afuera el Registrador Civil y cuando el viò que lo miramos se metiò dentro del carro, era un carro particular, los funcionarios se metieron a la casa con armas, se llevaron pertenencias personales, rompieron todas las puertas de la casa, nos golpearon, ya que estaban buscando un ciudadano de nombre DIEGO BENITEZ, familiar de nosotros, nos amenazaron de muerte a todos si llegábamos a denunciar lo sucedido, nos iban a sembrar droga para hacer creer a la gente que éramos unos delincuentes y eso lo hicieron para hacer ver que ellos eran los que mandaban en el pueblo….hago responsable a la ciudadana MARIA AGUSTINA RONDON SALAZAR y el señor DANIEL MILANO, que es el registrador Civil del Pueblo de lo que nos pueda suceder. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas MARCOS RAFAEL CABEZA, portador de la Cédula de Identidad V-10.063.895, , teléfono 0283-8886268. LAURYS BEATRIZ CABEZA SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-20.684.336, PEDRO LUIS CABEZA SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-20.684.116, MARIBEL MARCELIS CABEZA CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº 24.707.138. AQUILES ALBERTO SERRANO, portador de la cedula de identidad Nº 13.177.599, y ELIMAR MORENO CABEZA, cedula de identidad Nº 17.508.819, residenciados todos en: SECTOR EL CHAPARRO, CALLE ANGEL CELESTINO PAEZ CRUCE CON DEMOCRACIA, SECTOR LA TRINIDAD, CASA S/N, MUNICIPIO MAC GREGOR, ESTADO ANZOATEGUI, teléfono 0283-8886268, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “ La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas los ciudadanos MARCOS RAFAEL CABEZA, portador de la Cédula de Identidad V-10.063.895, , teléfono 0283-8886268. LAURYS BEATRIZ CABEZA SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-20.684.336, PEDRO LUIS CABEZA SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-20.684.116, MARIBEL MARCELIS CABEZA CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº 24.707.138. AQUILES ALBERTO SERRANO, portador de la cedula de identidad Nº 13.177.599, y ELIMAR MORENO CABEZA, cedula de identidad Nº 17.508.819, residenciados todos en: SECTOR EL CHAPARRO, CALLE ANGEL CELESTINO PAEZ CRUCE CON DEMOCRACIA, SECTOR LA TRINIDAD, CASA S/N, MUNICIPIO MAC GREGOR, ESTADO ANZOATEGUI., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las victimas MARCOS RAFAEL CABEZA, LAURYS BEATRIZ CABEZA SALAZAR, PEDRO LUIS CABEZA SALAZAR, MARIBEL MARCELIS CABEZA CAMACHO, AQUILES ALBERTO SERRANO, , y ELIMAR MORENO CABEZA, residenciados todos en: SECTOR EL CHAPARRO, CALLE ANGEL CELESTINO PAEZ CRUCE CON DEMOCRACIA, SECTOR LA TRINIDAD, CASA S/N, MUNICIPIO MAC GREGOR, ESTADO ANZOATEGUI., las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos MARCOS RAFAEL CABEZA, portador de la Cédula de Identidad V-10.063.895, , teléfono 0283-8886268. LAURYS BEATRIZ CABEZA SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-20.684.336, PEDRO LUIS CABEZA SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad V-20.684.116, MARIBEL MARCELIS CABEZA CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº 24.707.138. AQUILES ALBERTO SERRANO, portador de la cedula de identidad Nº 13.177.599, y ELIMAR MORENO CABEZA, cedula de identidad Nº 17.508.819, residenciados todos en: SECTOR EL CHAPARRO, CALLE ANGEL CELESTINO PAEZ CRUCE CON DEMOCRACIA, SECTOR LA TRINIDAD, CASA S/N, MUNICIPIO MAC GREGOR, ESTADO ANZOATEGUI. y extensiva a todos los familiares que habiten en la casa antes indicada, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos MARCOS RAFAEL CABEZA, LAURYS BEATRIZ CABEZA SALAZAR, PEDRO LUIS CABEZA SALAZAR, MARIBEL MARCELIS CABEZA CAMACHO, AQUILES ALBERTO SERRANO, , y ELIMAR MORENO CABEZA, en condición de Victimas.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. MARIA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ