REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005941
ASUNTO : BP01-P-2009-005941


Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público, coloco a la orden de este Tribunal a los imputados: BILLY WILSON SALAS PARAQUEIMO, GENEYER JOSE TRIANA y EDWIN JOSE TRIANA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIEBNTES DEL DELITO DE ROBO , previsto y sancionado en el articulo 458, 277 Y 470 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA ANTONIETTA AMARAL TRUJILLO, solicito le sean decretadas MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. IRMA FERMIN, previamente designado en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por Fiscal 6º Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión de los imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos: BILLY WILSON SALAS PARAQUEIMO, GENEYER JOSE TRIANA y EDWIN JOSE TRIANA, lo cual cursa a los folios uno y vto ACTA DE DENUNCIA de fecha: 16/10/2009 interpuesta por la ciudadana AMARAL TRUJILLO OLGA ANTONIETTA, suscrita por el funcionario Detective Giovanni Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto Piritu, asimismo cursa al folio siete (07) Acta de Investigación Penal de fecha 16/10/2009 suscrita por el funcionario Agente CARLOS MONTES, en la cual deja la siguiente diligencia policial, “ Prosiguiendo con las averiguaciones del expediente I-198.596 ..me traslade en compañía del agente Ali Hernández, hasta la calle la planta sector la planta , casa Nº 27 de puerto Píritu a fin de ubicar testigos…asimismito la inspección técnica del sitio del suceso, una vez en la referida dirección…se sostuvo conversación con la ciudadana AMABAL TRUJILLO OLGA, quien nos manifestó que su hija de nombre MARIANNY MARCANO AMARAL Y RAMIRO DE JWESUS MORON, no se encontraban presente…asimismo la entrevistada nos señalo el lugar donde ocurrieron los hechos …procedimos a realizar un recorrido por el sector a fin de ubicar algún testigo presencial de los hechos, luego de identificarnos nos manifestaron los entrevistados desconocer de los hechos.., asimismo cursa al folio ocho y vto Acta de Inspección Técnica Policial, Nº 1288 de fecha 16/10/2009 en la dirección: calle la planta, sector la planta, casa Nº 27 de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, asimismo cursa a los folios nueve, diez y vto acta de Investigación Penal de fecha 16/10/2009 suscrito por el funcionario EDGAR BRITO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación de Puerto Píritu, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos BILLY WILSON SALAS PARAQUEIMO, GENEYER JOSE TRIANA y EDWIN JOSE TRIANA, cursa al folio catorce, quince y vto de fecha 16/10/2009 Experticia Reconocimiento Técnica Legal Nº 273 realizada por el funcionario ALI HERNANDEZ, asimismo cursa a los folios diecisiete al veinte y vto Acta de Investigación Penal de fecha 16/10/2009 realizadas por los funcionarios Licenciado Inspector Arturo Ramoni, asimismo cursa al folio veintiuno y veintidós Acta de entrevista de fecha 16/10/2009 seguida al ciudadano RAMIRO DE JESUS MARON LOPEZ suscrita por el funcionario detective Giovanni Rivas, riela al folio veintitrés al veinticinco y vto Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados: BILLY WILSON SALAS PARAQUEIMO, GENEYER JOSE TRIANA y EDWIN JOSE TRIANA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA ANTONIETTA AMARAL TRUJILLO, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autores o partícipes en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para dichos ciudadano: BILLY WILSON SALAS PARAQUEIMO, GENEYER JOSE TRIANA y EDWIN JOSE TRIANA, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos contemplado en el artículo antes mencionado, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa Publica Penal.

CUARTO: Se Establece como Sitio de Reclusión para los ciudadanos: BILLY WILSON SALAS PARAQUEIMO, GENEYER JOSE TRIANA y EDWIN JOSE TRIANA, La policía del Estado con sede en el Municipio Guanta, Líbrese oficio, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados EDWIN JOSE TRIANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.800, natural de Puerto Píritu Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 18/07/86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Eulises Caraguiche y Marjorie triana residenciado en: calle san José, casa s/n, puerto Píritu; GENEYER JOSE TRIANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.850.847, natural de Puerto Píritu; donde nació en fecha 17/03/91, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Gutierre y Gregorio Trisma, residenciado en: calle principal, casa s/n, santa rosa, puerto Píritu, cerca de la licorería pedroso y BILLY WILSON SALAS PARAQUEIMO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.887.528, natural de caracas; donde nació en fecha 21/02/91, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilson salas y Elena Paraqueima, residenciado en: calle principal santa rosa, frente la licorería pedroso de Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA ANTONIETTA AMARAL TRUJILLO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04;

DRA. MARIA CARABALLO

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABOG. CRUZ BASTARDO