REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005947
ASUNTO : BP01-P-2009-005947
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal 6º del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los Imputados RICHARD DE JESUS MARTINEZ MARCANO,:quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren el Acta Policial de fecha 17/10/2009, por la Presunta comisión de los delitos de de los delitos de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN MACHADO Y JESUS SALVADOR GUZMAN, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 último aparte Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor PRIVADA, DRA GLORIA STIFANO, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio 03 y vuelto de la presente causa Acta policial de fecha 17/10/2009, suscrita por el Funcionario RONAL DIAZ CONOPOIMA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de las Circunstancias de modo Tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD DE JESUS MARTINEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AGUSTIN MACHADO Y JESUS SALVADOR GUZMAN … Hechos estos que constituyen la comisión del delito de imputado por la representación Fiscal, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados: RICHARD DE JESUS MARTINEZ MARCANO, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados de autos en la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, Sin embargo encontrándose llenos los extremos del articulo 256 del código orgánico procesal Penal, este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, artículo 256 ordinal 3º 4º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se observa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad las cuales consistirán en: Presentación periódica cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Ausentarse de la jurisdicción de este estado sin la autorización del Tribunal y Prohibición Expresa del Tribunal de acercase a la Víctima.
TERCERO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente Al Director del Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes mencionado.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano RICHARD DE JESUS MARTINEZ MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.386, natural de Barcelona, donde nació en fecha 25-06-1980, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cabillero hijo de los ciudadanos CRUZ BASTIDAS MARTINEZ Y LEONIRDE DE MARCANO residenciado en Aldea de pescadores Calle 03 Casa Nº 05 PLC, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN MACHADO Y JESUS SALVADOR GUZMAN. El Procedimiento a aplicarse es el ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,

DR. MARIA CARABALLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ BASTARDO