REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004715
ASUNTO : BP01-P-2009-004715
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. HARRISON GONZALEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana ANTONIO SANCHEZ, (SIN MAS DATOS FILIATORIOS) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano TONI VALENTIN RODRIGUEZ.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 09-02-2000 mediante denuncia, interpuesta por el ciudadano RINCONES RODRIGUEZ HERMES DEL VALLE, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 11.902.560, ante la Zona Policial Nº 2 de la Policía del estado Anzoátegui, donde expone: que un ciudadano, de nombre REIDER, lo agredió físicamente con un matero, ocasionándole traumatismo generalizado, excoriaciones múltiples y heridas en la parte posterior de la pierna izquierda.
Esta Juzgadora observa que Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del CODIGO PENAL no se encuentra avaluado por la Medicatura Forense correspondiente, visto que el Ciudadano RINCONES RODRIGUEZ HERMES DEL VALLE, nunca compareció a practicarse el Reconocimiento Medico Forense Físico para así determinar el grado de lesiones que presuntamente le fueran ocasionadas... Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por no ser contraria a Derecho la solicitud por ser el hecho punible típico, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 320 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a un ciudadano de identidad desconocida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano RINCONES RODRIGUEZ HERMES DEL VALLE,; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.