REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005512
ASUNTO : BP01-P-2009-005512
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ en su carácter de Fiscal Tercera(A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana NEGDA ROSA FRANCO titular de la cédula de Identidad Nº V.2.803.091 ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 06 de Mayo de 2009, por el ciudadano ANTONIO GONZALEZ ante la fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, mediante el cual expuso lo siguiente: “en fecha 06/07/2009 comparece por ante el Instituto autónomo de policía del Estado Anzoátegui con la finalidad de denunciar a dos personas de nombre DORYS PEREZ Y KARINA PEÑA porque estas ciudadanas el día de ayer se presentaron a mi casa agredirme verbalmente, con amenazas desafiándome para que saliera a pelear con ellas y como no Salí allí estuvieron diciéndome groserías por casi una hora hasta que se fueron”
En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados por la parte agraviada se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. KARINA LOPEZ en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana NEGDA ROSA BLANCO ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº: 04.

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRIGUEZ