REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005715
ASUNTO : BP01-P-2009-005715
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ en su carácter de Fiscal Tercera(A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS FELIPE ESPINOZA PATIÑO titular de la cédula de Identidad Nº V.17.213.181 ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 19 de Junio de 2009, por el ciudadano LUIS FELIPE ESPINOZA PATIÑO ante el Instituto Autónomo de policía del Municipio Sotillo, mediante el cual expuso lo siguiente: “yo vengo a denunciar a una persona de nombre ORLANDO EFREN GUARATA DIZ porque esta persona se ha dado a la tarea de amenazarme de muerte, que me iba a dar unas puñaladas a mi y a mi esposa de nombre ANA REBECA GUARATA DIZ, la cual ella es hermana del sujeto que nos tiene amenazados, mi esposa y yo lo corrimos de nuestra casa porque el es muy problemático, nos roba de la cartera además que es bisexual, motivo también que yo tengo dos hijos y el vive con un hombre, si algo nos llega a pasar ellos el es el responsable”
En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados por la parte agraviada se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. KARINA LOPEZ en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano LUIS FELIPE ESPINOZA PATIÑO ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº: 04.
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ