REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005745
ASUNTO : BP01-P-2009-005745
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS Y MARIA AFONSO DE PONTE en su carácter de Fiscal A Sexta Comisionada de la Fiscalia Primera y Fiscal(A) primera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano YANCY ANTONIO GUAMARIROPA titular de la cédula de Identidad Nº V.6.184.644 ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 04 de Abril de 2006, por la ciudadana YANCY ANTONIO GUAMARIROPA ante esta fiscalia, mediante el cual expuso lo siguiente: “yo vine con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre OMER URBANO, cuando el esta borracho el me insulta y dice que yo soy una puta, y me coje me lo grita a toda boca, yo he ido varias veces a la policía de Onoto y no hace caso por eso, por eso acudo a la Fiscalia para que me ayude en ese caso, porque el me desacredita mucho como”
En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados por la parte agraviada se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. INGRID VARGAS Y MARIA AFONSO DE PONTE en su carácter de Fiscal A Sexta Comisionada de la Fiscalia Primera y Fiscal(A) primera del Ministerio Público de éste Estado,; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YANCY ANTONIO GUAMARIROPA ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº: 04.

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRIGUEZ