REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005789
ASUNTO : BP01-P-2009-005789
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUJE BENITEZ en su carácter de Fiscal Titular Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER BLANCO FIGUEROA titular de la cédula de Identidad Nº V.20.635.822 ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 10 de Agosto de 2009, por el ciudadano PEDRO ALEXANDER BLANCO FIGUEROA ante este despacho, mediante el cual expuso lo siguiente: “yo vengo a denunciar a un funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui de nombre Joscar Betancourt, ya que como a las 11:15 p.m., mientras me encontraba por el sector el Cunaguaro del Rincón en la casa de mi novia y el llego uniformado estaba manejando una moto de numero 010 y se acerco al lugar donde yo estaba y saco un armamento y me agarro por el cuello y me apunto diciéndome que me iba a dar un tiro, como había un velorio la gente del velorio se medio y el me soltó pero me señalo amenazándome que me iba a dar unos tiros”
En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados por la parte agraviada se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE en su carácter de Fiscal Titular Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER BLANCO FIGUEROA ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº: 04.
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ