REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005860
ASUNTO : BP01-P-2009-005860
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUJE BENITEZ en su carácter de Fiscal Titular Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.8.339.043 ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 18 de Junio de 2009, por el ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ ante este despacho, mediante el cual expuso lo siguiente: “siendo como las 9:15 a.m., me encontraba prestando servicio como Jefe de Grupo de Prevención, de la Comandancia General en compañía de los funcionarios, Evelin Tayupo, Edgar Bueno ,Alcy Hernández, donde se presento un ciudadano de nombre Luís Medina, en una moto vestido de franela amarilla y jeans, y una gorra con el logotipo de la Policía de Guanta, con una pistola automática en la cintura a quien se le informo que no podía ingresar sin casco a las instalaciones del Comando por orden del Director, quien se bajo de la moto diciéndome palabras obscenas, y diciéndome que el me avía matado un sobrino y no le costaba nada matarme a mi también y que me va a matar y como yo no tengo problemas con nadie yo lo responsabilizo por cualquier cosa que me pase”
En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados por la parte agraviada se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE en su carácter de Fiscal Titular Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº: 04.
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ