REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002338
ASUNTO : BP01-P-2008-002338
Visto el escrito presentado por la Abogada SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA en su carácter de Defensora Publica del Acusado ELOY GABRIEL PEÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.405.859, mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos, pues a su defendido se le dificulta pedir permiso en su trabajo para cumplir con las presentaciones periódicas a las puertas del Tribunal así como trasladarse de otro estado en el cual reside según, constancia de residencia: a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 27 de Mayo del año 2008, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 04, el ciudadano: ELOY GABRIEL PEÑA CASTELLANO a quien se le decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad, por tratarse de un delito de gran magnitud que atenta contra bienes jurídicos tutelados por nuestra legislación como es el derecho a la propiedad.
En fecha 27 de Junio del año 2008,le es acordada una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan las siguientes condiciones: °) De conformidad con el artículo 256 numeral 3° se le impone presentación cada 1).-Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2).- Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del Tribunal.
En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa del Acusado JOSE RAINIER BASTARDO BLANCO, y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas del imputado la cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Veinte 20) días se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del acusado ELOY GABRIEL PEÑA CASTELLANO, la ampliación del régimen de presentaciones, ordenándose las mismas cada VEINTE (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ