REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005259
ASUNTO : BP01-P-2008-005259
Visto el escrito presentado por la Defensa de Confianza, Dres. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ Y YULEIMA MONTALBAN, actuando en su carácter de representantes legal del ciudadano PEDRO EDUARDO BELLORIN OJEDA, plenamente identificado en la presente causa, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensa en lo referente, que su defendido se encuentra sometido a un régimen de presentación de QUINCE (15), desde el mes de Diciembre de 2008, quien ha estado cumpliendo a cabalidad, ya que el lapso acordado es tan breve que no han podido establecerse en un trabajo estable; este Juzgado para decidir observa:

En fecha 19 de Diciembre del año 2009, al mencionado ciudadano se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem; consistiendo en presentación cada QUINCE (15) días, además de otras condiciones.

En fecha 06 de Agosto este Tribunal acordó extender las presentaciones periódicas del imputado de Quince (15) a Treinta (30) días a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien observa esta juzgadora que desde el momento que le fue otorgar una medida cautelar menos gravosa como lo es la extensión de las presentaciones de Quince (15) a Treinta (30) días, a las puertas del Tribunal, no han variado las circunstancias que dieron origen a la extensión acordada en fecha 06-08-09. Por lo que a criterio de esta juzgadora lo ajustado a derecho es NEGAR el petitorio de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA la Extensión del Lapso de Presentaciones al ciudadano PEDRO EDUARDO BELLORIN OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.479; Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA.

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ