REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006097
ASUNTO : BP01-P-2009-006097
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ALEN CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA PADRINO; Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia acta policial de fecha 22 de Octubre de 2.009, suscrita por el Funcionario: NELSON RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación –Barcelona, se deja constancia de la siguiente diligencia policial : Iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el N I-344-735, me traslade en compañía del funcionario de YOANDRIS BARROSO, avistamos a un sujeto que se encontraba parado en las adyacencias del rió neveri, inhalando mediante una pipa de materia sintético compuesta de una tapa de PEPSI COLA de color Azul y un segmento de metal y en la parte superior cubierta con un segmento de metal y en la parte superior de la ropa o en los bolsillos del pantalón , se le pudo incautar en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de aluminio, contentivo en su interior un polvo blanco presuntamente sea ( COCAINA).
SEGUNDO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano ALEN CARLOS ALBERTO, se encuentran presuntamente incursos en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ALEN CARLOS ALBERTO, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado ALEN CARLOS ALBERTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.16.254.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-06-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Juan de Urpín, Sector el Espejo, callejón san José, Numero 19-33, Barcelona- Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES