REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006098
ASUNTO : BP01-P-2009-006098
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: MARCOS TULIO MONTENEGRO, y solicito a este Tribunal se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, así mismo se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal Abg. NANCY GUARACHE FERMIN previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Esta Juzgadora aprecia que cursa al folio 3 de la causa, Acta Policial, de fecha 21-10-2009, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, en su carácter de Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, “….en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, … en la calle la línea del Barrio Guamachito de Barcelona, Estado Anzoátegui, observamos a una persona del sexo masculino, que usaba como vestimenta una franela a rayas y un pantalón tipo bermudas con zapatos deportivos, quien al notar la presencia policial, lanzo hacia una casa abandonada, ubicada al lado de la cauchera una bolsa, inmediatamente procedimos a verificar el envoltorio que lanzo, pudiéndose constatar que se trataba de una bolsa de material sintético de color verde a rayas negras, contentiva en su interior de cuatro envoltorios de material sintético transparente, con restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, …” Ahora bien, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, calificando la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD. En virtud que, no existieron testigos en el momento de la aprehensión del Ciudadano antes referido; este Tribunal considera procedente decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado MARCOS TULIO MONTENEGRO, no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barcelona, participando sobre la Libertad acordada a favor del Imputado de Autos.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado MARCOS TULIO MONTENEGRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.064, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-11-1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Juan Rafael Montenegro y Carmen Matilde Yaguaramay, residenciado en Guamachito, calle la línea número 6-92, Barcelona., con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. DESIRED LAMAS