REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006102
ASUNTO : BP01-P-2009-006102
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en mi carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal al ciudadano JOAN ALEXANDER BERMUDEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREN ENRIQUE MARTI CARRASCO,, solicitando se le decrete solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario, asimismo solicito copia del acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública DRA. JUANA PADRINO, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JOAN ALEXANDER BERMUDEZ MARTINEZ, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista al folio 4 de la presente causa, Acta Policial de fecha 22 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR CESAR BUCARAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…avistamos a un sujeto específicamente a la altura del Instituto Educacional Puerto Píritu, en la Avenida Peñalver, que al notar la presencia policial salio en veloz carrera, haciéndole caso omiso a la voz de alto, donde se origino una persecución hasta el callejón San Jorge logrando darle alcance, le realizamos un chequeo corporal, encontrándole en la parte interna del Koala, una cargador de teléfono celular, un teléfono celular, dos relojes y veinte cinco bolívares fuertes y en ese momento le informamos que tenia que acompañarnos al comando ya que tenia que verificar la procedencia de dichas prendas, Procedimos a trasladarlo al Comando quedando identificado como JOAN ALEXANDER BERMUDEZ MARTINEZ, …una vez en la jefatura de servicio se presento un ciudadano quien manifestó que dicho sujeto en horas de la mañana se había introducido en su residencia y le habia hurtado unas prendas, le informamos que tenia que formular la denuncia ….quedando identificado el mismo como ALFREN ENRIQUE MARTI CARRASCO…”. Acta policial que se encuentra corroborada con Denuncia inserta al folio 5 de la presente causa de fecha 22-10-2009, formulada por el ciudadano como ALFREN ENRIQUE MARTI CARRASCO.
TERCERO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREN ENRIQUE MARTI CARRASCO, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, este Juzgado acoge la medida solicitada por la vindicta pública por ello DECRETA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Presentación cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Anzoátegui sin autorización de salida del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano JOAN ALEXANDER BERMUDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREN ENRIQUE MARTI CARRASCO; se acuerda librar el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOAN ALEXANDER BERMUDEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.883.856, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-03-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero, hijo de: Guillermo Bermúdez (V) y de Olga Emilia Rodríguez (V), domiciliado en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREN ENRIQUE MARTI CARRASCO, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES