REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006104
ASUNTO : BP01-P-2009-006104

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 al ciudadano FELIPE ANTONIO BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413, 414 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YANET MARCANO MACUARE, JUAN CARLOS MONGUA DICURU y EL ORDEN PÚBLICO, solicitando le sea decretado al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Privada, abogada LUISANA GUANIQUE GARBAN, previamente designada en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del ciudadano FELIPE ANTONIO BERMUDEZ, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem. Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia, para el imputado FELIPE ANTONIO BERMUDEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413,414 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YANETH MARCANO MACUARE y JUAN CARLOS MONGUA.
Cursa a los folios 4, 5 y 6 de la presente causa Acta Policial de fecha 22-10-2009, suscrita por el Sub-Inspector CESAR RUIZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, en la cual entre otras cosas deja constancias de los siguientes: “…Realizando labores de seguridad ciudadana por las adyacencias del Barrio El Viñedo de Barcelona… cuando realizábamos recorrido por la calle Principal del referido barrio, a la altura del sector los próceres, escuchamos una detonación por arma de fuego, dirigiéndonos de inmediato a la calle 01, a fin de verificar la situación, observando un ciudadano tirado en el pavimento, presentando heridas por arma de fuego, y otro ciudadano de piel morena, quien al notar la presencia policial, se dio a la fuga en veloz carrera, de inmediato le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, en la persecución el Distinguido Ismael José Luces y el Agente Ismael Alexander Castillo, perdieron el control de su unidad moto, rodando aparatosamente por el pavimento, sin consecuencias graves, continuando la persecución, dándole captura al sujeto, al final de la calle… le practicaron una revisión corporal, no sin antes advertirle que teníamos la presunción que portaba escondido entre sus vestimenta un arma de fuego, incautándole escondido por la pretina del pantalón : UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, COLOR CROMADA, SERIAL DE PRODUCCION 47935, CALIBRE 12MM, EMPUÑADURA Y GUARDAMANO DE MATERIAL PLASTICO COLOR NEGRO contentivo en su interior de UN CARTUCHO CALIBRE 12MM SIN PERCUTIR. Quedando identificado como FELIPE ANTONIO BERMUDEZ… asimismo procedimos a identificar al ciudadano herido quien había sido trasladado por lo vecinos, hasta el centro de Diagnostico Integral (CDI) de Mesones, posteriormente remitido al Hospital Central Luís Razetti de Barcelona, donde fue identificado como JUAN CARLOS MONGUA, …quien presento según diagnostico medico: traumatismo en el miembro inferior por proyectil de arma de fuego, siendo dado de alta…estando en presencia ante la comisión de un hecho punible…se practico la aprehensión formal del ciudadano: FELIPE ANTONIO BERMUDEZ… siendo trasladado a la Zona Policial numero 01, asimismo en la precitada zona , le fue tomada declaración al ciudadano Gregorio José Martínez,…y a la concubina del ciudadano aprehendido, ciudadana Yanet Marcano Macuare… quien presentaba una herida por arma de fuego, a la altura de la mano derecha, a quien le fue entregada una orden de medicatura forense, al igual que a los funcionarios heridos durante el procedimiento, quienes fueron remitidos al CDI de Campo Claro, donde el funcionario Ismael José Luces, presento según el diagnostico medico: Excoriaciones en la pierna y brazo derecho, herida abierta a la altura del codo, para 04 puntos de sutura, Eduardo Alexander Castillo, presento excoriaciones en el brazo y pierna derecha…”; acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/10/2009, tomada al ciudadano GREGORIS JOSE MARTINEZ LOCHO, quien expuso: “…venía del trabajo… vi que estaban discutiendo el vecino mío JUAN CARLOS con el señor mayor de edad… escuché una detonación, cuando vi estaba mi vecino herido y lo cargué y lo monté en una camioneta…”. Cursa ACTA DE ENTREVIST de fecha 22/10/2009 tomada a la ciudadana YANET MARCANO, quien expuso: “…había una discusión entre mi esposo y el vecino… mi esposo estaba al lado mío… de repente se escuchó un disparo… después fue que me vi la mano llena de sangre… los policías agarraron a mi esposo, lo golpearon feo, me pusieron una sabana en la cara para que yo viera los golpes…”. Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/10/2009, tomada al ciudadano JUAN CARLOS MONGUA DICURU, quien expuso: “…estoy recogiendo un tendido de cable eléctrico… me siento en el patio de él… el manda el hijo a buscar un alicate para picar el cable, el responde que no tiene… la vecina… está lavando y me presta un cuchillo, empiezo a jalar el cable, el cable se engancha en una lamina de zinc del techo de él, él sale enfurecido… voy a pedirle disculpa que le voy a arreglar la lamina… me dice que él es el mismo que le da un tiro a quien sea, fue cuando escuché que disparó, salí corriendo…”.
Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos FELIPE ANTONIO BERMUDEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413, 414 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YANETH MARCANO MACUARE, JUAN CARLOS MONGUA y EL ORDEN PUBLICO; asimismo observa esta Juzgadora que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, por lo que en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACION DE FIADORES, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación CADA OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin previa autorización del Tribunal y la presentación de dos Fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que devenguen un salario igual a la cantidad de ochenta (80) Unidades Tributarias. Se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, participándole de la presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON PRESENTACION DE FIADORES al imputado FELIPE ANTONIO BERMUDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.331, natural de maturín Estado Monagas, nació el día 21/12/1952, de 56 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de mantenimiento, hijo de la ciudadana NANA BERMUDEZ (d) y ANTONIO Gutiérrez (d), residenciado en: Sector el Progreso, detrás de la alcabala, El Viñedo, Estado Anzoátegui, y teléfono Nº 0281-9913329, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413, 414 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YANETH MARCANO MACUARE, JUAN CARLOS MONGUA y EL ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR MUSSO