REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000205
ASUNTO : BP01-P-2008-000205

Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: JANETT TIAMO, actuando en su carácter de defensor de Confianza del imputado: GABRIEL BRAZON Y JOSE LOPEZ, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Que en fecha 21 de Enero de 2008, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva a los Imputados GABRIEL BRAZON REYES y JOSE GREGROIO LOPEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y ULTRAJE VIOLENTO, conforme en los artículos 413 Y 223 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JORGE MENDOZA y LOS FUNCIOANRIOS Agente ADRIAN GARCIA y JESUS.

Posteriormente, en fecha: 29 de Julio de 2009, el Dr. ARMANDO JOSE TORRES, defensor de Confianza de los imputados solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 25 de Junio de 2009, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo; se evidencia por revisión detallada del sistema juris 2000, la representación fiscal, no presento escrito acusatorio.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto; este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondientes no se presento el escrito acusatorio; este Tribunal ajustado a la norma considera procedente ACORDAR la solicitud de Archivo Fiscal y cese de medidas.



RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los Imputados GABRIEL JOSÉ BRAZON REYES, venezolano, cédula de identidad 12.429.206, natural de Caripito-Monagas, nacido en fecha 24-03-1.976, de 31 años de edad, de estado civil casado, Electricista, hijo de la ciudadano: MÁXIMO BRAZON (DF) Y CRUZ REYES DE BRAZON (v), domiciliado en LAS DELICIAS, CALLE JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, N° 325, 23 DE MARZO, PUERTO LA CRUZ- ANZOÁTEGUI Y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ REYES, quien Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 14.764.932, donde nació en fecha: 24-10-1.976, de 32 años de edad, soltero, MECÁNICO, hijo de EFRAÍN LÓPEZ (V) Y DORIS DE LÓPEZ (V), domiciliado en LAS DELICIAS, CALLE ARISMENDI, CASA Nº 02, CERCA DEL CENTRO DE COMUNICACIONES, PUERTO LA CRUZ-, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y ULTRAJE VIOLENTO, conforme en los artículos 413 Y 223 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JORGE MENDOZA y LOS FUNCIOANRIOS Agente ADRIAN GARCIA y JESUS GONZALEZ. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA
ABG. MARGOHT RODRIGUEZ