REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001024
ASUNTO : BP01-P-2008-001024
Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: AMALIA LOPEZ LUCES actuando en su carácter de defensora Publica Segunda Penal del imputado: EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 282 y 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Que en fecha 21 de Enero de 2008, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva al Imputado EDMUNDO JOSÈ URRIETA RIVAS, por la comisión del delito de “USURPACIÒN DE FUNCIONES, VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÙBLICAS Y AMENAZA”, previstos y sancionados en el Articulo 213 Y 216 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana CASA PÙBLICA Y OVELLIS JOSEFINA RUIZ.
Posteriormente, en fecha: 18 de Septiembre de 2008, la Dra. ANA CHACIN, defensora Publica del imputado solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 03 de Agosto de 2009, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo; se evidencia por revisión detallada del sistema juris 2000, la representación fiscal, no presento escrito acusatorio.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto; este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondientes no se presento el escrito acusatorio; este Tribunal ajustado a la norma considera procedente ACORDAR la solicitud de Archivo Fiscal y cese de medidas.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado EDMUNDO JOSÈ URRIETA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.243, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 05/05/1971, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de los ciudadanos: RAIMUNDO URRIETA y GABRIELA RIVAS, residenciado en Calle los Chaguaramos, Nº 56, barrio Guzmán Lander, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARGOHT RODRIGUEZ