REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005943
ASUNTO : BP01-P-2009-005943
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID YELICCE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano YAMIL RAMON SANEZ MALAVE, por la comisión del delito de del delito de “ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de ALAN JOSE REINA FARIAS, solicitando se les decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. HENRY GIRAL, previamente designado en la audiencia de presentación de detenidos fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 cursa oficio nº 2466709 procedente de la Policía del estado Anzoátegui, suscrito por el comisario Jorge Pérez Bello, adscrito a la Zona Policial nº 1, relacionado con la aprehensión del imputado. YAMIL RAMON SANES MALAVE, Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 15.962.116. A los folios 3, 4, 5 y 6 obra acta policial de fecha 17 de octubre de 2009 y suscrita por los agentes policiales Jhonny González, Yancre Henríquez y José Soto, en al que se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que corrió la aprehensión del ciudadano: YAMIL RAMON SANES MALAVE Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 15.962.116, de la que se extrae entre otras cosas lo siguiente: “… en esta misma fecha siendo las 12:12am, realizando labores de patrullaje en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, en compañía de los agentes…, a bordo de la unidad radio patrullera P.04, a la altura de la plaza Bolívar, varias personas que no quisieron identificarse nos informaron que un sujeto con chaqueta, a bordo de una moto azul, se encontraba merodeando por el sector con un arma de fuego, .se continuo con el patrullaje y abordamos a un ciudadano quien dialogaba con un sujeto chaqueta y nos informo que lo estaban atracando, de inmediato se le dio la voz de alto, ..se realizo la revisión corporal, se procedió a realizar la revisión corporal no sin antes percatarnos que el sujeto tenia oculto en sus ropas un arma de fuego, a la altura de pretina del pantalón la que quedo identificada como ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA TAUROS DE FABRICACION BRASILEÑA CALIBRE 38 MM SERIAL DE PRODUCCION Nº 0D254159, SERIAL DE TAMBOR NO VISIBLE DE ASPEXCTO OCCSIDADO, contentivo en su interior de tres cartuchos sin percutir…al momento que se introdujo al ciudadano en la patrulla, pego la cabeza contra un borde de la unidad presentando herida leve siendo remitido al Ambulatorio Ali Romero…”. Al folio nº 7 riela ACTA DE ASIGNACION DE ARMAS, por parte del instituto de Policía Municipal de Bolívar al ciudadano: YAMIL RAMON SANES MALAVE. Obra a los folio nº 8 y 9 DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: ALAN JOSE REINA FARIAS, quien señalo entre otras cosas: “.. venia de una tasca que esta en la Avenida Fuerzas Armadas, cuando de pronto escuche una detonación, yo tome vía hacia el rió para resguardarme en eso veo la persona en cuestión que andaba en una moto y con chaqueta, levanto los brazos pensando que era un policía, el me dijo que le diera lo que tenia en el bolsillo, le di 100 bolívares fuertes, me quito el teléfono celular después me dijo que me montara en la moto y llego la patrulla, yo les dije a los tres funcionarios lo ocurrido lo aprehendieron y decomisaron mis pertenencia con excepción de 100 bolívares fuertes. Al folio nº 10 riela cadena de custodia de las evidencias incautadas. Elementos estos de convicción que a criterio de este Tribunal hacen presumir con fundamento la participación del ciudadano YAMIL RAMON SANES MALAVE, en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALAN JOSE REINA FARIAS, y por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que este Tribunal de Control Nº 5 considera procedente la solicitud del ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano YAMIL RAMON SANES MALAVE, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 Numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de ALAN JOSE REINA FARIAS. Decretándose el Procedimiento a seguir ordinario, y su Aprehensión como flagrante a los fines que el Ministerio Público continué con las investigaciones y llegue a la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, participándole de lo decidido por este Tribunal. Manteniéndose como sitio de reclusión dicha institución policial frente al Centro Comercial Neveri Plaza. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado YAMIL RAMON SANES MALAVE Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 15.962.116 natural de Maracay Estado Aragua nació en fecha 22-10-1980, de 28 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio policía, hijo de Ramón sanes y Maria Malave (v), domiciliado en el calle Freites, casa Nº 23 Barcelona, Estado Anzoátegui, Telf.- 0416-3182371, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de ALAN JOSE REINA FARIAS, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 Numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA);
DRA. MARIA CARABALLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. CRUZ BASTARDO