REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006277

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, coloca a la orden de este Tribunal a los Imputados RAMSES JESUS FREITES BAUTISTA, OMAR JOSE MORENO CHACIN y WILMER JOSE CHACIN PRIETO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano reformado, y para el imputado RAMSES JESUS FREITES BAUTISTA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO reglados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YENITZA JOSEFINA ROMERO FUENTES, HUERFANO LEVIS, PEDRO ANTONIO FIGUEROA GUACARAN, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3, 251 en su Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores Privados, abogados ELIS MARIBEL MOLINA Y TITO GELBER, previamente designados, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión de los Imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos RAMSES JESUS FREITES BAUTISTA, OMAR JOSE MORENO CHACIN y WILMER JOSE CHACIN PRIETO, lo cual se desprende de las actuaciones que fueron consignadas por el Ministerio Publico, así como: Cursa a los folios 03 Y 04 ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario DETECTIVE BASTARDO RICHARD adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía de Urbaneja, quien deja expresa constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fueron aprehendidos los imputados de autos. Cursa a los folios 06, 06 y 07 derechos de los imputados de fecha 28-10-09. Cursa al folio 08 y vlto ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana YENITZA JOSEFINA ROMERO FUENTES, ante la Policía de Urbaneja quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Cursa al folio 09 y 10 ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano HUERFANO LEVIS, ante la Policía de Urbaneja, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Cursa al folio 11 y vlto ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano PEDRO ANTONIO FIGUEROA GUACARAN, por ante la Policía de Urbaneja, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Cursa al folio 12 ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 28-10-09. Cursa al folio 13 FOTOS REFERENCIALES del vehiculo. Cursa al folio 14 ACTA POLICIAL de fecha 28-10-09 donde dejan constancia de la inspección ocular realizada. Cursa al folio 15 ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 28-10-09 elaborada por el funcionario DETECTIVE NORMAN TRIAS. Cursa al folio 16 FOTOS REFERENCIALES de la empresa Materiales KAVANAYEN. Cursa al folio 17 Acta de Inspección Ocular de fecha 28-10-09 suscrita por el fu7ncionario Detective Norman Trias. Cursa al folio 18 fotos referenciales del vehiculo. Cursa al folio 19 ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 28-10-09 suscrita por el Detective Norman Trias de la Policía de Urbaneja. Cursa al folio 20 fotos referenciales del arma de fuego. Cursa al folio 23 CADENA DE CUSTODIA de las evidencias, de fecha 28-10-09. Cursa al folio 24 Orden de inicio de la investigación. Se deja constancias que todas estas actuaciones fueron leídas para las partes en la presente audiencia.

TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados RAMSES JESUS FREITES BAUTISTA, OMAR JOSE MORENO CHACIN y WILMER JOSE CHACIN PRIETO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano reformado, y para el imputado RAMSES JESUS FREITES BAUTISTA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO reglados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YENITZA JOSEFINA ROMERO FUENTES, HUERFANO LEVIS, PEDRO ANTONIO FIGUEROA GUACARAN; observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga, considerando que en la presente causa, están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, SE DECRETA para los ciudadanos RAMSES JESUS FREITES BAUTISTA, OMAR JOSE MORENO CHACIN y WILMER JOSE CHACIN PRIETO la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, Parágrafo Primero 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas menos gravosas en virtud de los elementos antes expuestos. Se establece Como sitio de reclusión la Policía de Urbaneja.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO: Se fija el acto de reconocimiento en rueda de individuos para el día MIERCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:30 A.M.

SEXTO: Se ordena librar las boletas de notificación a los ciudadanos YENITZA JOSEFINA ROMERO FUENTES, HUERFANO LEVIS, PEDRO ANTONIO FIGUEROA GUACARAN quienes fungirán como testigos reconocedores. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RAMSES JESUS FREITES BAUTISTA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.984.771, natural Barcelona del Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 28-09-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Segundo Semestre de Instrumentación en el IUTA, oficio Seguridad Industrial en el Galeno Center, se desempeña como deportista atleta del Estado, hijo de los Ciudadanos Jesús Freites (v) y Alcira Bautista, residenciado en la Avenida Cumanagoto, Casa S/Nº, a dos cuadras del Cuartel de Bacazaraza, Vía las Casitas, a cuatro casas de la Licorería El Beguero, por callejón la última casa, Barcelona Estado Anzoátegui, OMAR JOSE MORENO CHACIN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19. 675.707, natural del Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 03-10-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción primer semestre de Higiene y Seguridad Industrial en el IUTA, oficio chofer de la distribuidora Omar Moreno, C.A, hijo de los Ciudadanos Omar José Moreno González (v) y Doris Maria Chacin García, residenciado en la Avenida Caracas en la calle Eulalia Buroz, Casa S/Nº, detrás de la Panadería Valentino, Barcelona Estado Anzoátegui, y WILMER JOSE CHACIN PRIETO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.640, natural Barcelona del Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 25-09-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio distribuidor de pollo en la empresa Pollo Latino, hijo de los Ciudadanos Asdrúbal José Chacin García y Xiomara Prieto, residenciado en la Calle Liberal, Casa Nº 5, a una cuadra por detrás del Centro Medico Zambrano, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, reglados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YENITZA JOSEFINA ROMERO FUENTES, HUERFANO LEVIS, PEDRO ANTONIO FIGUEROA GUACARAN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, Parágrafo Primero 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ