REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-006282

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, Y JESUS ALEJANDRO MATA VELASQUEZ, por la comisión del delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decrete solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, 251, Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, DRAS. AURORA PORTOCARRERO y ARELIS SEMECA, previamente designadas; este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, Y JESUS ALEJANDRO MATA VELASQUEZ, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y 04 ACTA POLICIAL del EXP-PMG-258-09 de fecha 28-10-09 suscrita por el funcionario Inspector Carlos Salazar adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Dirección de Apoyo a las investigaciones penales de Guanta, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fueron aprehendidos los imputados y de las sustancias incautadas. Cursa a los folios 05, 06, 07 y 08 actas de los derechos de los imputados de fecha 28-10-09. Cursa a los folios 09 y 10 ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JOSE LUIS FERMIN MARTINEZ por ante Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Dirección de Apoyo a las investigaciones penales de Guanta, donde expresa como ocurrieron los hechos para la aprehensión de los imputados. Cursa a los folios 11 y 12 ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano DAVID JOSE COVA JIMENEZ por ante Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Dirección de Apoyo a las investigaciones penales de Guanta, donde expresa como ocurrieron los hechos para la aprehensión de los imputados. Cursa al folio 13 copia simple de la factura Nº 6544 de la Casa Mar de fecha 14-04-98 por el monto de Bs.1.620.000 bolívares de los de antes, por el concepto de la compra de un motor de borda marca llama. Cursa al folio 14 y vlto ACTA DE IDENTIFICACION DE LAS SUSTANCIAS de conformidad con el articulo 115 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas suscrita por el funcionario Inspector Carlos Salazar adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Dirección de Apoyo a las investigaciones penales de Guanta, donde deja constancia de las evidencias encontradas: una bolsa de material sintético de color verde claro, contentivo…de 41 mini envoltorios de material sintético de color negro…en su parte interna de residuos vegetales de olor fuerte….denominada MARIHUANA. Una bolsa de material sintético de color verde oscuro….42 mini envoltorio de material sintético…en su parte interna residuos vegetales de olor fuerte…MARIHUANA. Una bolsa de material sintético con franja de color verde oscuro con negro….48 mini envoltorios de material sintético…en su parte interna residuos vegetales de olor fuerte…MARIHUANA. Una bolsa de material sintético con franja de color verde oscuro con negro….72 mini envoltorios de material sintético…en su parte interna residuos vegetales de olor fuerte…MARIHUANA. Una bolsa de material sintético con franja de color verde y negro….60 mini envoltorios de material sintético…en su parte interna sustancia compacta, de color blanco y de olor fuerte…CRACK. Cursa a los folios 15 y vlto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº de planilla: 067-09 de fecha 28-10-09 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Dirección de Apoyo a las investigaciones penales de Guanta. Cursa a los folios 16 y vlto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº de planilla: 068-09 de fecha 28-10-09 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Dirección de Apoyo a las investigaciones penales de Guanta. Cursa al folio 19 orden de inicio de la investigación, todo estos elementos de convicción determinan la presunta participación del imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, y dan cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que todas las actuaciones anteriormente descritas fueron leídas íntegramente para las partes por el Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: Todos éstos elementos de convicción a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal es imprescriptible, como es el delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, Y JESUS ALEJANDRO MATA VELASQUEZ en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen presumir el peligro de fuga, y por ende la procedencia de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el parágrafo primero del Articulo 251 y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin que evidencie este tribunal que del procedimiento policial se hayan vulnerado derechos de carácter constitucional o procesal, toda vez que consta en el acta las circunstancias en los cuales ocurren los hechos, la comisión policial actúa al amparo del numeral 2 articulo 210 y en cumplimiento del articulo 205 ejusdem, todo esto sin menos cabo de la resultas que arroje la investigación que al efecto deba lleva acabo el Representante Fiscal. Siendo desestimada la solicitud de la defensa de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, bajo los argumentos antes expuestos.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía de Guanta del Estado Anzoátegui, sitio éste de reclusión donde quedarán detenidos a la orden de este tribunal.

QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 16.719.060, nacido el 04-04-1985, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Nelson Celestino Fernández (v) y Evelina Yepe Guevara (v), residenciado en la playa Telesforo, casa S/Nº, diez metros de la cancha Estado Anzoátegui, LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.411.892, nacido en fecha 22-12-1985, Estado Anzoátegui, en Barcelona, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio marino, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Telésforo, Casa S/Nº, frente a la Escuela, Estado Anzoátegui, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V18.512.117, nacido en fecha 05-07-1984, Estado Anzoátegui, nacido en Barcelona, de 25 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Telesforo, Casa S/Nº, a cuatro casas de una bodega Los Cova, Estado Anzoátegui, y JESUS ALEJANDRO MATA VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V20.054.302, nacido en fecha 25-10-1989, Estado Anzoátegui, nacido en Barcelona, de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, Oficio pescador y obrero, hijo de los ciudadanos Juan de Jesús Mata Coa (v) y Marys de Mata, residenciado en Sector Playa Telesforo, Casa S/Nº, a dos casas de una bodega sin nombre, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con los artículos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ