REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000719
ASUNTO : BP01-P-2008-000719

Por cuanto en fecha 01-10-2009, tome posesión de este Tribunal en virtud de las rotaciones de juez efectuada en esa misma fecha, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito interpuesto por el Dr. FRAN SUAREZ, actuando en su condición de Defensor de Confianza del Imputado DARWIN JOSE SALAZAR SILVA, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SILVA DARWIN JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.387.652, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Universitario, hijo de SANTO RAFAEL Y AIDA RAMONA, residenciado en Campo Lindo II, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID RODRIGUEZ; por encontrase cumplido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado SALAZAR SILVA DARWIN JOSE, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2008, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas que del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano DARWIN JOSE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Abogado FRAN SUAREZ, y MANTIENE al imputado SILVA DARWIN JOSE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRIGUEZ