REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2008-001040

Visto el presente escrito interpuesto por el abogado: JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, actuando en su carácter de defensor Pública Décimo Penal del imputado: ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ, mediante el cual solicita se acuerde EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 04 para decidir observa:
Que en fecha 10 de Marzo de 2008, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva al Imputado ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
Posteriormente, en fecha: 30 de Enero de 2009, el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, (Defensor Publico), solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 22 de Julio de 2009, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 60 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo; se evidencia por revisión detallada del sistema juris 2000, la representación fiscal, no presento escrito acusatorio.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto; este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondientes no se presento el escrito acusatorio; este Tribunal ajustado a la norma considera procedente ACORDAR la solicitud de Archivo Fiscal y cese de medidas.



RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DEL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.199, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/07/1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos HECTOR SANCHEZ (DF) y NELLY GARCIA (V), residenciado en Tronconal III, Calle 9, Sector 2, Casa Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENSO GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 277 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE TOVAR. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARGOHT RODRIGUEZ