REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001933
ASUNTO : BP01-P-2009-001933
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA GUAREMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.900, debidamente asistida por el Abogado NELSON JOSE MARRERO BARRETO donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: : MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE L4 PT; AÑO: 1987; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 5C695HV315063; SERIAL DE MOTOR: 5HV315063; PLACAS: XDR616.
Este Tribunal CUARTO de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 24651897, de fecha 12 de Junio de 2006,a nombre del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA. Consta Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz , en fecha 07 de mayo de 2009, bajo el No. 42, Tomo 72, conferido por FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA a GAUAREMA. SEGUNDO: Corre inserto en autos Experticia de Reconocimiento Legal No. 155, suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas de la Sub Delegación de Puerto la Cruz, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE L4 PT; AÑO: 1987; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 5C695HV315063; SERIAL DE MOTOR: 5HV315063; PLACAS: XDR616,, mediante la cual concluye que: 1.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 5C695HV315063, troquelados eb una placa metálica sujeta por dos remaches (sistema de fijación) ubicada en el tablero lado izquierdo y se determina SERIAL ORIGINAL; 2.- El vehículo inspeccionado no presenta la placa metálica de identificación body sujeta por dos remaches , ubicada en la carrocería específicamente en la maleta, se determina SERIAL DESINCORPORADO; 3.- El Vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 5GV202852, troquelados en el bloque del motor, y se determina SERIAL FALSO. TERCERO: Documento ACLARATORIA, debidamente Autenticado ante Notaria Publica de Lecherías Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Junio de 2008, bajo el No. 06, Tomo 101, de los Libroas respectivos, donde expone el ciudadano JONNY JESUS GARCIA MARQUEZ que al vehículo antes descrito se le reemplazo SERIAL DE CARROCERIA OCULTO DEL MALETERO, por la erosion y el salitre.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA , quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dichos vehículos, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GUAREMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.900, debidamente asistida por el Abogado NELSON JOSE MARRERO BARRETO donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: : MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE L4 PT; AÑO: 1987; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 5C695HV315063; SERIAL DE MOTOR: 5HV315063; PLACAS: XDR616, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran los vehículos, a los fines que le sean entregados al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
Abg. MARGOTH RODRIGUEZ