REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002779
ASUNTO : BP01-P-2009-002779
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISANA GUANIQUE GARBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.348.213, en su carácter de Apoderada del ciudadano WILLIAN RAFAEL FALCON, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 11.542.981, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: MCI14M, Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V313523 y Serial de Motor: 31V313523.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 26740605, de fecha 10 de Julio de 2008, a nombre del ciudadano WILLIAM RAFAEL FALCON GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11542981, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: MCI14M, Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V313523 y Serial de Motor: 31V313523. Cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano SERGIO COROMOTO SAAVEDRA LUCENAS, al ciudadano WILLIAM RAFAEL FALCON GRANADOS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona – Estado Anzoátegui, de fecha 14 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el N° 54, tomo 36 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegacion de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: MCI14M, Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V313523 y Serial de Motor: 31V313523; mediante el cual concluye: 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8Z1SC51631V313523, ubicado en la parte frontal se determina SERIAL FALSO; 2.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 31v313523, troquelados en el bloque del motor, se determina SERIAL FALSO; y 3.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos S40146 troquelados en el chasis derecho, y se determina SERIAL ORIGINAL.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que los seriales inspeccionados, resultaron ser FALSO; razón por la cual esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana LUISANA GUANIQUE GARBAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.213, en su carácter de Apoderada del ciudadano WILLIAN RAFAEL FALCON , portador de la Cedula de Identidad No. V.- 11.542.981, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: MCI14M, Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V313523 y Serial de Motor: 31V313523. de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT