REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005216
ASUNTO : BP01-P-2009-005216
Recibido el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representado por la Dra.ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO quien solicita la fijación de una audiencia oral de prorroga, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación;, observa este juzgado lo siguiente:
En fecha 15 de Septiembre del año que discurren, este Tribunal de Control celebro audiencia oral de presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE RODRIGO GONZALEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, hechos estos en perjuicio de NESTOR ELIEZER CHIRINO AÑEZ, VANESSA ROJAS BELTRAN y PEDRO ROJAS BELTRAN. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal; numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 Ejusdem.
Así las cosas, en fecha 07-10-09 fue presentada solicitud de prorroga por parte de la cuadragésima del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias solicitadas por ese despacho, así como recabar resultas de pruebas practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 de la referida Ley Adjetiva Penal, que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prorroga, este Juzgado procede en consecuencia a emitir pronunciamiento y ACUERDA, conceder QUINCE (15) DIAS DE PROOROGA a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, los cuales vencen el VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2009 . Notifíquese a la defensa y al imputado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ