REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000642
ASUNTO : BP01-P-2009-000642
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 320 concatenado con el artículo 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ARMANDO DE JESUS COVA (Sin mas datos de identificación), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, penados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana VICTORIA ALVINO RODRIGUEZ, Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 26 de Junio de 2004 es presentada denuncia por el ciudadano CARLOS ALVINO RODRIGUEZ, mediante la cual manifestó: “… Vengo a denunciar al ciudadano Armando quien es concubino de mi hermana Victoria Alvino Rodríguez, ya que la ha mantenido en su casa en el Barrio La Orquídea como secuestrada y no la deja salir para ninguna partes. Actualmente esta hospitalizada en emergencia del Hospital Razetti con un cuadro psiquiátrico que pudo ser producto del maltrato que este señor le daba…”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (26/06/2004) y tratándose del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, penados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de seis a dieciocho meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de diez (10) meses y cinco (4) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por a los tres años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de cinco (5) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ARMANDO DE JESUS COVA (Sin mas datos de identificación), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, penados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana VICTORIA ALVINO RODRIGUEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. MARIA CARABALLO
EL SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RO