REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000787
ASUNTO : BP01-P-2009-000787
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 320 concatenado con el artículo 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.317 (sin mas datos de identificación), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ASTUDILLO, Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 10 de Junio de 2003 es presentada denuncia por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ASTUDILLO, mediante la cual manifestó: “… Comparezco con la finalidad de denunciar que como a las 06:00 de la tarde del día de hoy, ya estaba en mi residencia en compañía de un amigo de nombre ULISES YAGUARES, y llego mi exesposo de nombre MIGUEL ANGEL RODRIGUESZ, porque el no quiere que yo rehaga mi vida con nadie y después comenzó a darle golpes al vehículo de mi amigo y entonces el trato de detenerlo y también lo golpeo …”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (10/06/2003) y tratándose del delito de VIOLENCIA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de seis a dieciocho meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de diez (10) meses y cinco (4) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por a los tres años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de cinco (5) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.317 (sin mas datos de identificación), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ASTUDILLO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. MARIA CARABALLO
EL SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ