REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002177
ASUNTO : BP01-P-2009-002177
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
SECRETARIA: ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ALFREDO COLON.
ACUSADA: MARIA ALEJANDRA BASTARDO
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS.
MAIRA ALEJANDRA BASTARDO, quien es venezolana, cédula de identidad Nº 15.879.881, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/10/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos CARLOS VERGARA (v) y BASTARDO CARMEN (v), residenciado Calle el Seigon, Nº Barrio Seigon, Dispensario Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objetos del presente proceso fueron explanados en la Audiencia Preliminar por la Representante Fiscal, quien señaló en fecha 25/04/2009, los funcionario INSPECTOR BEATRIZ MILLAN, quienes entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad Nº 03, por la avenida principal el paraíso, a la altura del callejón el saigon… en compañía de los funcionarios Agentes SUB-INSPECTOR JULIO TINEDO, DETECTIVE JOSE MARTINEZ, AGENTE JESUS VELASQUEZ Y AGENTE EMERSON RONDON… avistamos a un ciudadano, que para el momento vestía, una camisa azul con rayas blancas y un blue jeans, al percatarse de la comisión policial, emprendió al huida en veloz carrera, iniciándose una persecución punto a pie, quedando el detective Martínez, en la unidad, introduciéndose en un rancho, de zinc, por lo que amparados en el artículo 210 ordinal 2 de las acepciones, del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al mismo, brincando la cerca de zinc, dándose a la fuga hacia la parte de otro callejón, encontrando dentro del rancho a tres personas, dos personas masculinos y una femenina, el PRIMERO; camisa blanca, pantalón Blue Jeans y zapatos deportivos blancos, de tez morena, de bigotes negros, cabellos negros y de contextura delgada; EL SEGUNDO; de cabello negro, camisa verde con azul, pantalón marrón, zapatos de vestir color negro, de piel morena, cabello negro, de estatura de un metro ochenta, LA FEMENINA; como de un metro cincuenta de estatura aproximadamente, con cabellos negros, de piel morena y vestía una blusa gris y falda de blue jeans, los mismos consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas , motivo por el cual de dimos la voz de alto, acatándola e indicándole que se tiraran al piso y amparados en el artículo 205 y 206 ejusdem, se procedió a realizarse la revisión corporal, mi persona a la femenina, encontrándole en las manos un KOALA, de color azul, gris y negro y dentro del mismo la cantidad de cincuenta y ocho (58) envoltorios de papel aluminio y en su interior una sustancia blanca de la presunta droga denominada crack, así como dos (02) pipas, de fabricación rudimentaria, una navaja y veintiún bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones… quedando identificada con el nombre BASTARDO MARIA ALEJANDRA… CARVAJAL CARLOS RAUL…; cursa en el mismo folio de la causa, suscrita por el mismo funcionario, quien expuso: “… Actas policiales corroboradas con ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 25/04/2009, tomada al ciudadano REYES OTAMENDEZ LEIDELMAN JOSÈ, quien expuso: yo me encontraba en frente de una casa que queda en el callejón saigon del paraíso, y la policía venia siguiendo a un tipo, el tipo se metió a un rancho y la policía entraron y sorprendieron a una gente hay fumando droga y sacaron a una muchacha con un koala de color azul con gris, que tenia cincuenta y ocho pelotitas de aluminio, dos pipas caseras, una navaja, veinte bolívares fuertes y un tipo que contenía una pipa y cuatro envoltorio, una envuelta de papel de pan y una envuelta parece de un pedazo de revista y dos envueltas en papel de cigarro, un teléfono y el otro tipo tenia dieciséis bolsas azules con un polvo blanco y los policías decían que era droga “… Al folio once (11) de la causa cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA. Los cuales
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estima este Tribunal de Control Nº 04, que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la existencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como es le delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual fue admitido por la acusada BASTARDO MARIA ALEJANDRA, en el acto de la Audiencia Preliminar y que se encuentra plenamente acreditado, sobre la base de los elementos probatorios ofertados por la representación fiscal. Dejándose constancia que los acusados CARLOS RAUL CARVAJAL, FRANCISCO ROJAS ALCALA, no se encuentran presentes en este acto.
MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA
ACTA POLICIAL de fecha 25/04/2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR BEATRIZ MILLAN, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad Nº 03, por la avenida principal el paraíso, a la altura del callejón el saigon… en compañía de los funcionarios Agentes SUB-INSPECTOR JULIO TINEDO, DETECTIVE JOSE MARTINEZ, AGENTE JESUS VELASQUEZ Y AGENTE EMERSON RONDON… avistamos a un ciudadano, que para el momento vestía, una camisa azul con rayas blancas y un blue jeans, al percatarse de la comisión policial, emprendió al huida en veloz carrera, iniciándose una persecución punto a pie, quedando el detective Martínez, en la unidad, introduciéndose en un rancho, de zinc, por lo que amparados en el artículo 210 ordinal 2 de las acepciones, del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al mismo, brincando la cerca de zinc, dándose a la fuga hacia la parte de otro callejón, encontrando dentro del rancho a tres personas, dos personas masculinos y una femenina, el PRIMERO; camisa blanca, pantalón Blue Jeans y zapatos deportivos blancos, de tez morena, de bigotes negros, cabellos negros y de contextura delgada; EL SEGUNDO; de cabello negro, camisa verde con azul, pantalón marrón, zapatos de vestir color negro, de piel morena, cabello negro, de estatura de un metro ochenta, LA FEMENINA; como de un metro cincuenta de estatura aproximadamente, con cabellos negros, de piel morena y vestía una blusa gris y falda de blue jeans, los mismos consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas , motivo por el cual de dimos la voz de alto, acatándola e indicándole que se tiraran al piso y amparados en el artículo 205 y 206 ejusdem, se procedió a realizarse la revisión corporal, mi persona a la femenina, encontrándole en las manos un KOALA, de color azul, gris y negro y dentro del mismo la cantidad de cincuenta y ocho (58) envoltorios de papel aluminio y en su interior una sustancia blanca de la presunta droga denominada crack, así como dos (02) pipas, de fabricación rudimentaria, una navaja y veintiún bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones… quedando identificada con el nombre BASTARDO MARIA ALEJANDRA… CARVAJAL CARLOS RAUL…; cursa en el mismo folio de la causa, suscrita por el mismo funcionario, quien expuso: “… Actas policiales corroboradas con ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 25/04/2009, tomada al ciudadano REYES OTAMENDEZ LEIDELMAN JOSÈ, quien expuso: yo me encontraba en frente de una casa que queda en el callejón saigon del paraíso, y la policía venia siguiendo a un tipo, el tipo se metió a un rancho y la policía entraron y sorprendieron a una gente hay fumando droga y sacaron a una muchacha con un koala de color azul con gris, que tenia cincuenta y ocho pelotitas de aluminio, dos pipas caseras, una navaja, veinte bolívares fuertes y un tipo que contenía una pipa y cuatro envoltorio, una envuelta de papel de pan y una envuelta parece de un pedazo de revista y dos envueltas en papel de cigarro, un teléfono y el otro tipo tenia dieciséis bolsas azules con un polvo blanco y los policías decían que era droga.
ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA de fecha 25 de Abril, suscrita por el funcionario EMERSON RONDON, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de Policial del Municipio Sotillo, en donde se deja constancia de la forma tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Expertos al servicio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de la Sub-delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Quienes dejan constancias del tipo y peso de la sustancias incautadas.
INFORME PERITAL QUIMICO, suscrito por los Expertos Adscritos al Laboratorio regional Nº 07 de la guardia Nacional, quienes dejan constancias del peso y la sustancias incautadas a los imputados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 05 de Octubre de 2.009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado CARLOS RAUL CARVAJAL, FRANCISCO ROJAS ALCALA y MARIA ALEJANDRA BASTARDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA solicitando la admisión de la Acusación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado MARIA ALEJANDRA BASTARDO del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad de que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensor Público Penal solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal, tomando en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado, observa esta Juzgadora, que la acción ejecutada por el acusado, estuvo dirigida a causarle daño a la colectividad, actitud esta que se encuadra perfectamente en el tipo penal descrito articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA a la acusada MARIA ALEJANDRA BASTARDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, que el delito cometido por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BASTARDO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registren antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de Cuatro (04) Años de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución..
El Tribunal no condena en costas al imputado, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente el acusado deberá cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, con respecto a los Imputados CARVAJAL CARLOS RAUL Y FRANCISCO ALCALA se revocan las medida cautelar con respecto a los acusados y ordenando su captura de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena compulsar la presente causa con respecto a la acusada.
DISPOSITIVA
Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA a La acusada MARIA ALEJANDRA BASTARDO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem. SEGUNDO: no se condena en costas al acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CARVAJAL CARLOS RAUL Y FRANCISCO ALCALA se revocan las medida cautelar con respecto a los acusados y ordenando su captura de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena compulsar la presente causa con respecto a la acusada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los ocho (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
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