REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003522
ASUNTO : BP01-P-2009-003522

Visto el escrito presentado por el Abogado JULIO CESAR MORALES en su carácter de Defensor de Confianza del Acusado JOSE RAINIER BASTARDO BLANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.348 mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos, pues su defendido se encuentra estudiando en la Ciudad de Puerto Ordaz Ciudad Guayana, Estado Bolívar, cursando estudios de Quinto Semestre de Ingeniería en la casa de estudios ( SANTIAGO MARIÑO) y le es dificultoso las de presentaciones cada Quince (15) días pues dificulta su desempeño académico; a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:

En fecha 12 de Julio del año 2009, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 04, el ciudadano: JOSE RAINIER BASTARDO BLANCO, a quien se le decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad, por tratarse de un delito de gran magnitud que atenta contra bienes jurídicos tutelados por nuestra legislación como es el derecho a la vida.
En fecha 23 de Julio del año 2009,le es acordada una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan las siguientes condiciones: °) De conformidad con el artículo 256 numeral 3° se le impone presentación cada Quinde (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Conforme al numeral 4 Ejusdem, prohibición de salir de esta jurisdicción sin autorización expresa del Tribunal.

En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa del Acusado JOSE RAINIER BASTARDO BLANCO, y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas del imputado la cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de este Estado, así como de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del acusado JOSE RAINIER BASTARDO BLANCO, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, y 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa. Cúmplase con lo ordenado.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL


LA SECRETARIA


ABOG. MARGOT RODRIGUEZ